“Exceptúa de lo establecido en los Cap. VI y VII del P.D.T. en lo referente a ancho profundidad y lado mínimo. Sra. Marcela Miguens”
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y 1100/12 y la Solicitud de la Sra. Marcela Miguens, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de Trevelin.
Que, la Ordenanza Nº 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII de las “Condiciones Particulares para las zonas de regulación General”, Sección 2, Subsección 4 establece para los fraccionamientos de cinco hectáreas (5ha) o más, un lado mínimo de ciento veinte metros (120m).
Que, en el Capítulo VI de los Parcelamientos, Sección 2 determina que todos los Parcelamientos deberán mantener una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4).
Que, la Sra. Miguens solicita la medida de excepción a los efectos de regularizar la situación dominial de una fracción vendida.
Que, el Concejo Deliberante analiza la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI de los Parcelamientos, Sección 2, del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a la relación ancho profundidad a la Parcela denominada provisoriamente como “1” del croquis de fraccionamiento de la Circunscripción 4, Sector 2, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI de los Parcelamientos Sección 2 del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a la relación ancho profundidad y a lo dispuesto en el Capítulo VII de las Condiciones Particulares para las zonas de regulación General, Sección 2, Subsección 4, en lo referente al lado mínimo, a la Parcela denominada provisoriamente como “2” del croquis de fraccionamiento de la Circunscripción 4, Sector 2, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.