ORDENANZA Nº  1.261/14

“Exceptúa de lo establecido en los Cap. VI y VII del P.D.T. en lo referente a ancho profundidad y lado mínimo. Sra. Marcela Miguens”

VISTO:           

                Las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y 1100/12 y la Solicitud de la Sra. Marcela Miguens, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de Trevelin.

Que, la Ordenanza Nº 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII de las “Condiciones Particulares para las zonas de regulación General”, Sección 2, Subsección 4 establece para los fraccionamientos de cinco hectáreas (5ha) o más, un lado mínimo de ciento veinte metros (120m).

Que, en el Capítulo VI de los Parcelamientos, Sección 2 determina que todos los Parcelamientos deberán mantener una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4).

Que, la Sra. Miguens solicita la medida de excepción a los efectos de regularizar  la situación dominial de una fracción vendida.

Que, el Concejo Deliberante analiza la situación.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI de los Parcelamientos, Sección 2, del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a la relación ancho profundidad  a la Parcela denominada provisoriamente como “1” del croquis de fraccionamiento de la Circunscripción 4, Sector 2, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI de los Parcelamientos Sección 2 del Plan de Desarrollo Territorial en lo referido a la relación ancho profundidad y a lo dispuesto en el Capítulo  VII de las Condiciones Particulares para las zonas de regulación General, Sección 2, Subsección 4, en lo referente al lado mínimo, a la Parcela denominada provisoriamente como “2” del croquis de fraccionamiento de la Circunscripción 4, Sector 2, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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