ORDENANZA Nº  1.260/14

“Exceptúa de lo establecido en el Art. 259º del Cap.VI del Código Tributario Municipal (Derechos de construcción) a los Sres. Marcelo Villamayor y Cristina Evans por la construcción realizada en la propiedad ubicada en las P.27 y 28, Mza. 22, C.1, S. 2 (Ex Quinta 33- Mza. A- Lote 56)”.

VISTO:           

                La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N° 1.087/12 (Código Tributario Municipal) y la Nota del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO:

Que, La Ordenanza N° 1.087/12 aprueba el Código Tributario Municipal.

Que, el mismo establece en el Capítulo VI la contribución que incide sobre la construcción de obras privadas.

Que, el Artículo 259º establece el hecho imponible determinando que en concepto de Derecho de Construcción se pagará una contribución cuya alícuota o importe fijo será establecido en la Ordenanza Impositiva Anual.

Que, el Artículo 261º establece que la base imponible estará constituida por los metros cuadrados de la superficie total.

Que, por Nota ingresada al Honorable Concejo Deliberante con Nº 622/14 desde el Poder Ejecutivo, éste solicita la realización de la medida de excepción al pago de los Derechos de Construcción de los contribuyentes: Sr. Marcelo Villamayor- Sra. Cristina Evans y Sra. Alda Hemadi.

Que, el Concejo Deliberante analiza las situaciones de ambos pedidos.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúase de lo establecido en el Artículo 259º del Capítulo VI del Código Tributario Municipal (Derechos de construcción) a los Sres. Marcelo Villamayor- Cristina Evans por la construcción realizada en la propiedad ubicada en las Parcelas 27 y 28, Manzana 22, Circunscripción 1, Sector 2 (Ex Quinta 33- Mza. A- Lote 56).

Artículo 2º: Exceptúase de lo establecido en el Artículo 259º del Capítulo VI del Código Tributario Municipal (Derechos de construcción) a la Sra. Alda Hemadi por la construcción realizada en la propiedad ubicada en la Parcela 21, Chacra 12, Circunscripción 2, Sector 5.

Artículo 3º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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