ORDENANZA Nº  1.259/14

“Aprueba en todos sus términos el Convenio firmado entre la Pcia. del Chubut y la Municipalidad de Trevelin por un aporte no reintegrable de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) destinado a la construcción de 56 MEJORAS HABITACIONALES”

VISTO:           

                La Ley  XVI Nº 46 y el Convenio firmado entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin.

CONSIDERANDO:

Que, dicho convenio se firma por un aporte no reintegrable de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.).

Que, los fondos serán aplicados por el Municipio en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Obra: “56 MEJORAMIENTOS HABITACIONALES”.

Que, el aporte será efectivo en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas venciendo la primera dentro de los diez días (10) corridos contados a partir de la fecha de emisión del ACTA de INICIO.

Que, el Municipio deberá ejecutar, adjudicar, certificar el avance de obra, dirigir e inspeccionar los trabajos.

Que, el Municipio deberá rendir el aporte otorgado al Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia.

Que, la Provincia designará un técnico de la Subsecretaría de Obras Municipales a los efectos de realizar el control de avance de obra.

Que, el Honorable Concejo Deliberante analizó dicho Convenio.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase en todos sus términos el Convenio firmado entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin por un aporte no reintegrable de PESOS DOS MILLONES  ($2.000.000) destinado a la construcción de 56 MEJORAS HABITACIONALES, que como Anexo I forma parte de la presente

Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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