“Aprueba en todos sus términos el Convenio firmado entre la Pcia. del Chubut y la Municipalidad de Trevelin por un aporte no reintegrable de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) destinado a la construcción de 56 MEJORAS HABITACIONALES”
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y el Convenio firmado entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin.
CONSIDERANDO:
Que, dicho convenio se firma por un aporte no reintegrable de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.).
Que, los fondos serán aplicados por el Municipio en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Obra: “56 MEJORAMIENTOS HABITACIONALES”.
Que, el aporte será efectivo en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas venciendo la primera dentro de los diez días (10) corridos contados a partir de la fecha de emisión del ACTA de INICIO.
Que, el Municipio deberá ejecutar, adjudicar, certificar el avance de obra, dirigir e inspeccionar los trabajos.
Que, el Municipio deberá rendir el aporte otorgado al Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia.
Que, la Provincia designará un técnico de la Subsecretaría de Obras Municipales a los efectos de realizar el control de avance de obra.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analizó dicho Convenio.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase en todos sus términos el Convenio firmado entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin por un aporte no reintegrable de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) destinado a la construcción de 56 MEJORAS HABITACIONALES, que como Anexo I forma parte de la presente
Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.