ORDENANZA Nº  1.258/14

“Exceptúa de las medidas de lado mínimo y superficie a las P.351, 352 y 353 del E.38, C.5, S.5, que surgen del fraccionamiento de la P.169 – Sr. Rogelio Corvalan”.

VISTO:           

                La ley XVI N° 46, las Ordenanzas Nº 853/09 “Plan de Desarrollo Territorial” y N° 1.100/12 y la solicitud de excepción presentada por el Sr. Rogelio Corvalán, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es modificatoria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, el Anexo A de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo VII Sección 2, Subsección 4, Punto VII, Punto 24 “Parcelas de 1 a 5 hectáreas” establece como superficie mínima diez mil metros cuadrados (10.000 m2) y lado mínimo de cincuenta metros (50 m).

Que, el Sr. Rogelio Corvalán pretende fraccionar la Parcela 169 del Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 5 del Área Sub-rural cuya superficie es de tres hectáreas, noventa y nueve áreas, dieciséis centiáreas (3 ha, 99 a, 16 ca) en cuatro parcelas.

Que, del fraccionamiento proyectado surgen cuatro parcelas que no reúnen los requisitos mínimos exigidos.

Que, el Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúase de las medidas de lado mínimo y superficie a las Parcelas 351, 352 y 353 del Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 5, que surgen del fraccionamiento de la Parcela 169, de acuerdo al plano según mensura que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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