“Adhiere a la Ley Nacional N° 26.233 sobre “Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil”.
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley Nacional N° 26.233 y el Decreto Reglamentario N° 1.202/08, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 26.233 promueve y regula los Centros de Desarrollo Infantil, basándose en los principios rectores de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que tiene por finalidad la promoción y creación de dichos centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia.
Que, la Ley N° 26.233 tiene como objeto brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y consolidando en su rol a las familias, todo esto desde la perspectiva de la Protección Integral de los Derechos del Niño.
Que, resulta de suma importancia destacar que se establecen las condiciones básicas que los Centros de Desarrollo deben cumplir.
Que, la importancia que reviste el cuidado y educación infantil en la trayectoria de vida de niños y niñas durante la primera infancia es fundamental.
Que, es necesaria la incorporación de nuevos proyectos institucionales que contemplen la integralidad de abordajes, llevando a cabo la atención temprana del desarrollo infantil, el acompañamiento de las familias, proponiendo un trabajo articulado con las áreas nacionales, provinciales y municipales de salud, educación, cultura, deportes y desarrollo social, como así también con organizaciones que estén inmersas en la temática.
Que, en nuestra ciudad contamos con dos instituciones: Jardín Maternal Municipal N° 2.418 y la Cooperativa de Trabajo “Centro de Atención Temprana en el Desarrollo Infantil” Limitada “Pequeños Pasos”. Estos dos establecimientos se encuadran dentro de lo que se considera Centros de Desarrollo Infantil en los términos de la ley, por tal circunstancia resulta imprescindible adecuar los mismos a las normativas que establece la Ley Nacional N° 26.233.
Que, ante todo, con la adhesión a la Ley de referencia se pretende garantizar el interés y funcionamiento de normativas que amparen los Derechos del Niño en todas sus facetas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.233 sobre “Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil”.
Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.