“Suspende a los fines de escrituración, de lo establecido, en el Cap. VI Sección 2, Punto VI, Punto 24-1 de la Ord. Nº 853/09 (P.D.T. – instalación de servicios de infraestructura de cloacas para el fraccionamiento de la Mza. 97, P.1 a 5, Mza. 98 P.1 a 14, Mza.99, P.1 a 8 y P. 226 a 238; S.1, C.1, E.38 – Sr. Roberto Crugeiro”.
VISTO:
La Ordenanza Nº 853/09 “Plan de Desarrollo Territorial” y la solicitud del Sr. Roberto Crugeiro en representación de Renacer Patagónico S.R.L., Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo VI Sección2, Punto VI, Punto 24-1 establece que en todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y proyecto de cordón cuneta y pavimento.
Que, en el Proyecto de fraccionamiento de la Parcela 225 del Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1 se solicitó la factibilidad de suministro de gas, la cual se encuentra supeditada a la concreción de la obra de refuerzo del ramal.
Que, en el adicional contrato privado que se adjunta como Anexo I entre Renacer Patagónico S.R.L. y TECNOL S.R.L. se obligan a finalizar los trabajos de cloacas y gas al 31 de octubre de 2014.
Que, las napas de agua se encuentran en su máximo nivel y no se puede realizar movimiento de suelo.
Que, Camuzzi Gas del Sur deja supeditado a la realización de las obras de refuerzo del ramal aguas abajo de la Estación Reguladora de Presión de Esquel.
Que, este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º Suspéndase a los fines de escrituración, de lo establecido, en el Capítulo VI Sección 2, Punto VI, Punto 24-1 de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en lo referente a la instalación de servicios de infraestructura de cloacas para el fraccionamiento de la Manzana: 97, Parcelas: 1 a 5; Manzana: 98 Parcelas: 1 a 14, Manzana: 99 Parcelas: 1 a 8 y parcelas 226 a 238; Sector: 1, Circunscripción: 1, Ejido: 38 del Plano que como Anexo II forma parte de la presente.
Artículo 2º: La presente suspensión queda establecida hasta que las condiciones de suelo permitan la realización de las obras de cloacas referidas en el artículo 1°.
Artículo 3º: Suspéndase momentáneamente y a los fines de escrituración, de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 2, Punto VI, Punto 24-1 de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), con respecto a la red de gas en el fraccionamiento de la Manzana: 97, Parcelas: 1 a 5; Manzana: 98 Parcelas: 1 a 14, Manzana: 99 Parcelas: 1 a 8 y parcelas 226 a 238; Sector: 1, Circunscripción: 1, Ejido: 38 del Plano que como Anexo II forma parte de la presente.
Artículo 4º: El propietario, Renacer Patagónico S.R.L., deberá realizar la obra de instalación de red de gas en las parcelas de dicho fraccionamiento, una vez concluidas las obras de ampliación de la Empresa Camuzzi Gas del Sur.
Artículo 5º: Autorícese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento a la firmar el certificado municipal de los servicios con la infraestructura existente para poder realizar los títulos de propiedad correspondientes.
Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 7º:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.