“Adopta como criterio para la imposición de nombres a calles, callejones y espacios públicos: Flora y Fauna autóctona, Nombres de personas reconocidas, de personalidades de la Provincia y Nacionales, de Dptos., Pueblos y Ciudades de la Provincia”.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 y el Reglamento Orgánico del Concejo Deliberante, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Concejo Deliberante entender sobre los espacios públicos.
Que, el Reglamento Orgánico del Concejo Deliberante en su Art. 87° dispone que en el caso de designar vías o lugares con el nombre de personalidades Argentinas o Extranjeras o de Sucesos de Orden local, Provincial, Nacional o Internacional deberán establecerse las causas de su merecimiento.
Que, en el mismo Artículo, el Reglamento Orgánico del Honorable Concejo Deliberante establece la imposibilidad de imponer nombre de personas vivas.
Que, existe un número importante de pedidos de vecinos para imponer nombres a calles y espacios públicos.
Que, abordado el tema por la Comisión de Patrimonio, la misma reconoce la necesidad de reglamentar la imposición de Nombres.
Que, la Comisión de Patrimonio acordó los criterios a tener en cuenta.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo1º: Adóptese como criterio para la imposición de nombres a calles, callejones y espacios públicos:
*Flora y Fauna autóctona.
*Nombres de personas que por su aporte a la historia fundacional de la Colonia 16 de Octubre, están registrados en bibliografía reconocida.
*Nombres de personalidades de la Provincia que tengan relación con la Colonia 16 de Octubre.
*Nombres de personalidades Nacionales.
*Nombres de Departamentos, Pueblos y Ciudades de la Provincia.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.