ORDENANZA Nº  1.248/14

“Exceptúa de lo establecido en el Cap. VII, Sección 2, Sub Sección 4, Punto 24 del P.D.T. (factor de densidad habitacional) al inmueble identificado provisoriamente como P.2 del condominio de la P.31, C.5, S.8, E.38; propiedad del Sr. Juan M. Pereyra”

VISTO:

             Las Ordenanzas Municipales N° 853/09 y 1100/12 y la solicitud del Sr. Juan Marcelo Pereyra  D.N.I. N° 29.212.023, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de Trevelin.   

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 incorpora modificaciones al Plan de Desarrollo Territorial.

Que, el Sr. Juan Marcelo Pereyra solicita una medida de excepción a lo establecido en el Capítulo VII, Sección 2, Sub-Sección 4, Punto 24 del Plan de Desarrollo Territorial que establece para la zona Sub rural un factor de densidad habitacional de 1 vivienda cada 2.500 m2.

Que, el Sr. Juan Marcelo Pereyra compró una décima parte indivisa del inmueble identificado catastralmente como Parcela 31 Circunscripción: 5, Sector: 8 al Sr. Pablo Luchetti.

Que, las partes se dividen el condominio y se le adjudica al Sr. Juan Marcelo Pereyra la parcela identificada provisoriamente como Parcela 2, de una superficie aproximada de 938 m2, según croquis firmado ante escribano.

Que, en la parcela 31 se encuentran en trámite y se habrían visado planos que completarían el factor de densidad habitacional establecido en el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, el Sr. Juan Marcelo Pereyra asume el compromiso de instalar un sistema de tratamiento de efluentes con el objeto de evitar la contaminación de terreno, subsuelo y napa inferior.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúase de lo establecido en el Capítulo VII, Sección 2, Sub Sección 4, Punto 24 del Plan de Desarrollo Territorial (factor de densidad habitacional) al inmueble identificado provisoriamente como Parcela 2 del condominio de la Parcela 31, Circunscripción: 5, Sector: 8 del Ejido 38, según croquis firmado ante Escribano Público que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: El otorgamiento de la medida de excepción, no genera al Municipio la obligatoriedad de extensión de servicios.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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