ORDENANZA Nº  1.246/14

Crea el “Fondo Municipal  de Apoyo  a la Actividad Productiva y Turística”.

VISTO:

                  La Ley XVI N° 46, Y,  

CONSIDERANDO:

Que, la ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la sanción de Ordenanzas y disposiciones.

Que, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades  sancionó las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.234/14 que regulan la administración de la Tierra Fiscal.

Que, el Honorable Concejo Deliberante considera necesario reglamentar el destino de los fondos que ingresen a la Municipalidad de Trevelin en concepto de venta de la Tierra Fiscal.

Que, la Tierra Fiscal es parte del Patrimonio Municipal.

Que, en el marco del Plan Estratégico, la comunidad de Trevelin se manifestó en rescatar como pilares fundamentales  del desarrollo sustentable, las actividades productivas y turísticas. 

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el “Fondo Municipal  de Apoyo  a la Actividad Productiva y Turística”.

Artículo 2º: Destínense la totalidad de los fondos  que ingresan al Municipio en concepto de la venta de tierras fiscales, a la conformación del Fondo Municipal creado en el Artículo anterior, con excepción de aquellas que tengan un destino específico de los fondos.

Artículo 3º: El destino de estos fondos municipales, tendrá como objetivo  fundamental el apoyo a emprendedores que desarrollen actividades en el campo de la producción y el turismo.

Artículo 4º: A los efectos del análisis de proyectos y adjudicación de los fondos, se conformará una comisión integrada  por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Municipal (a designar por el Intendente Municipal) y un (1) representante de cada Bloque  de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º: La comisión conformada en al Artículo precedente, reglamentará el funcionamiento y administración de los fondos.

Artículo 6º: En virtud que la mayoría de las Tierras Fiscales Municipales se encuentran en la zona rural, será prioritario el financiamiento de proyectos elaborados en los Parajes Rurales del Ejido Municipal. 

Artículo 7º: Pase al  Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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