“Adjudica en venta al Sr. Francisco Umberto Lacoma, el predio identificado catastralmente como E.38, C.5, S.3, Ch.1, P.13”
VISTO:
La Ley XVI N°46, las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.234/14, y el expediente N° 98/13 del Honorable Concejo Deliberante, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 en su artículo 33° inciso 30 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración del régimen de la Tierra Fiscal.
Que, las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.234/14 reglamentan la Administración de la Tierra Fiscal en el Ejido de Trevelin.
Que, el expediente N° 98/13 tramita en el Honorable Concejo Deliberante la solicitud de adjudicación en venta de la Parcela: 13, Chacra: 1, Sector: 3 Circunscripción: 5 del Sr. Francisco Umberto Lacoma, D.N.I. N° 7.801.456.
Que, según obra en el Expediente el Sr. Francisco Umberto Lacoma ocupa el predio en cuestión desde el año 1.982, momento en el que se celebra un contrato de locación con el Consejo Provincial de Educación.
Que, el peticionante y su familia llevan una ocupación pacífica e ininterrumpida desde entonces y han construido allí su vivienda familiar.
Que, la solicitud realizada responde a los requerimientos de la legislación vigente.
Que, el Sr. Francisco Umberto Lacoma se encuentra civilmente casado con la Sra. Etelvina Antinao, D.N.I. N°: 5.996.187.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en venta al Sr. Francisco Umberto Lacoma, D.N.I. N°: 7.801.456, el predio identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción: 5, Sector: 3, Chacra: 1, Parcela: 13 según Expediente de Mensura P 375-06 Plano N° 22.875 que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Fíjase el valor de la parcela en pesos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta ($ 43.860,00) resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias, restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (art. 23° de la Ordenanza N° 1.003/11).
Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en la Ordenanza N° 1.003/11 con un plazo de hasta cinco (5) años. Aplíquese una tasa de interés del doce por ciento (12 %) anual.
Artículo 4º: El adjudicatario deberá abonar la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y seis ($ 456,00) en concepto de gastos administrativos.
Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de la parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del convenio de pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del Sr. Francisco Umberto Lacoma.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará el amojonamiento de la Parcela 13 de acuerdo al plano que se anexa con los fines de corregir posibles modificaciones de los alambrados existentes.
Artículo 7º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.