“Adjudica en venta al Sr. Marcos Leonardo Fernández el predio identificado catastralmente como E.38,C.1,S.2, Mza.139, conformado por las P. 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 15, con una sup. total de 4.104,96 m2”.
VISTO:
La Ley XVI N°46, las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.234/14, y la solicitud de Adjudicación en Venta del Sr. Marcos L. Fernández, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 en su artículo 33° inciso 30 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración del régimen de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de Tierras Fiscales Municipales y en su artículo 11° establece que para la adjudicación en venta de los ocupantes deben residir o explotar el predio y no poseer deudas con la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria a la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, según obra en el Expediente N° 33/12 el Sr. Marcos L. Fernández D.N.I.: N° 25.335.598 solicita la adjudicación en venta de la Parcela: 1, Manzana: 139, Sector: 2, Circunscripción: 1 del Ejido de Trevelin por una superficie total de cuatro mil ciento cuatro metros cuadrados con noventa y seis centésimas (4.104,96 m2).
Que, según obra en el mencionado Expediente, el Sr. Marcos Fernández ocupa el predio en cuestión desde hace 15 años en forma pacífica e ininterrumpida.
Que, la solicitud realizada responde a los requerimientos de la legislación vigente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en venta al Sr. Marcos Leonardo Fernández, D.N.I. N°: 25.335.598, el predio identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción: 1, Sector: 2, Manzana: 139, conformado por las Parcelas: 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 15, con una superficie total de cuatro mil ciento cuatro metros cuadrados con noventa y seis centésimas (4.104,96 m2) según plano de mensura registrado el 25 de Octubre de 2013, con N° 28.917, según Expediente P 1095-08 que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Fíjase el valor de la parcela en pesos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa ($ 94.490,00) resultantes del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias, restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (art. 23° de la Ordenanza N° 1.003/11).
Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de pago según las condiciones de venta establecida en la Ordenanza N° 1.003/11 con un plazo de hasta cinco (5) años. Aplíquese una tasa de interés del doce por ciento (12 %) anual.
Artículo 4º: El adjudicatario deberá abonar la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y seis ($ 456,00) en concepto de gastos administrativos.
Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de las parcelas adjudicadas, para la cual será necesaria la cancelación total del convenio de pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del Sr. Marcos Leonardo Fernández.
Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.