“Adjudica en venta a los Sres. Erie Ricardo Jaramillo y Anahí Claudina Haydeé Rocha el predio identificado catastralmente como E.38, C.1, S.2, Mza.138, P.20”.
VISTO:
Las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.234/14, y la solicitud de Adjudicación en Venta en condominio y en partes iguales de los Sres. Erie Ricardo Jaramillo y Anahí Claudina Haydeé Rocha, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 en su Artículo 33º inciso 30 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración del régimen de la Tierra Fiscal.
Que, las Ordenanzas Nº 1.003/11 y N° 1.234/14 reglamentan la Administración de la Tierra Fiscal en el Ejido de Trevelin.
Que, el Expediente Nº 03/14 tramita en el Honorable Concejo Deliberante la solicitud de adjudicación en venta de la Parcela 20 de la Manzana 138 de los Sres. Erie Ricardo Jaramillo y Anahí Claudina Haydeé Rocha.
Que, según constancia de la Secretaría de Obras Públicas ocupan el predio desde el año 2009.
Que, los Sres. Erie Ricardo Jaramillo y Anahí Claudina Haydeé Rocha llevan una ocupación pacífica e ininterrumpida desde entonces y han construido allí la vivienda familiar.
Que, la solicitud realizada responde a los requerimientos de la legislación vigente.
Que, los Sres. Erie Ricardo Jaramillo y Anahí Claudina Haydeé Rocha han solicitado que la adjudicación en venta les sea otorgada en condominio y por parte iguales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudíquese en venta a los Sres. Erie Ricardo Jaramillo, D.N.I. Nº: 29.878.954 y Anahí Claudina Haydeé Rocha, D.N.I.: Nº 32.545.344 el predio identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción: 1, Sector: 2, Manzana: 138, Parcela: 20, según Expediente P 996-11 Plano 27689 que como Anexo I forma parte de la presente y cuya superficie final surgirá del nuevo plano de redistribución y balance de superficies a realizar por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º: Fíjase el valor de la parcela en pesos veinte mil quinientos veinte ($ 20.520,00) resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias, restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (art. 23° de la Ordenanza N° 1.003/11).
Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de pago según las condiciones de venta establecidas en la Ordenanza N° 1.003/11 con un plazo de hasta cinco (5) años. Aplíquese una tasa de interés del doce por ciento (12 %) anual.
Artículo 4º: Los adjudicatarios deberán abonar la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y seis ($ 456,00) en concepto de gastos administrativos.
Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de la parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del convenio de pago. Los gastos de escritura estarán a cargo de los Sres. Erie Ricardo Jaramillo y Anahí Claudina Haydeé Rocha.
Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
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