ORDENANZA Nº  1.241/14

Adjudica en venta a los Sres. Gladis Beatriz Oses y Néstor Fabián Muñoz, el predio identificado catastralmente como E.38, C.1, S.2, Mza. 138, P. 7”.

VISTO:

                Las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.234/14, y la solicitud de Adjudicación en Venta en condominio y en partes iguales de los Sres. Gladis Beatriz Oses y Néstor Fabián Muñoz, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de Tierras Fiscales Municipales y en su artículo 11° establece que para la adjudicación en venta  los ocupantes deben residir o explotar el predio y no poseer deudas con la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria a la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, los Sres. Gladis Beatriz Oses y Néstor Fabián Muñoz residen desde el año 1.994 en la parcela solicitada, conforme al Boleto de Compraventa obrante en el expediente, ejerciendo una ocupación pública, pacífica e ininterrumpida del mismo por un  período de 20 años.

Que, los Sres. Gladis Beatriz Oses y Néstor Fabián Muñoz han peticionado que la adjudicación en venta les sea otorgada en condominio y por partes iguales.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudíquese en venta a los Sres. Gladis Beatriz Oses, D.N.I. N°: 24.304.245 y Néstor Fabián Muñoz, D.N.I. N°: 21.660.964, el predio identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción: 1, Sector: 2, Manzana: 138, Parcela: 7, según Expediente P 996-11 Plano 27689 que como Anexo I forma parte de la presente y cuya superficie final surgirá del nuevo plano de redistribución y balance de superficies a realizar por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2º: Fíjase el valor de la parcela en pesos veintiséis mil doscientos ochenta ($ 26.280,00) resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias, restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (art. 23° de la Ordenanza N° 1.003/11).

Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de pago según las condiciones de venta establecidas en la Ordenanza N° 1.003/11 con un plazo de hasta cinco (5) años. Aplíquese una tasa de interés del doce por ciento (12 %) anual.

Artículo 4º: Los adjudicatarios deberán abonar la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y seis ($ 456,00) en concepto de gastos administrativos.

Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de la parcela adjudicada, para la cual será necesaria la cancelación total del convenio de pago.  Los gastos de escritura estarán a cargo de los Sres. Gladis Beatriz Oses y Néstor Fabián Muñoz.

Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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