“Aprueba en todos sus términos el Convenio Marco celebrado entre el Sr. Gobernador Dr. Martín Buzzi, la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin para la Creación de la Oficina de Defensa del Consumidor”.
VISTO:
El Convenio Marco firmado entre el Sr. Gobernador Dr. Martín Buzzi, la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin, Y
CONSIDERANDO:
Que, a través de dicho convenio la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, a través de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios, asume el compromiso de coordinar con la Municipalidad de Trevelin tareas relacionadas al área.
Que, la Municipalidad de Trevelin se compromete a crear dentro de su estructura Orgánica-Funcional (recursos humanos, espacio físico y equipamiento) la Oficina de Defensa del Consumidor con el fin de cumplir las funciones que por ley se le asigna.
Que, el Honorable Concejo Deliberante ha analizado dicho Convenio.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco celebrado entre el Sr. Gobernador Dr. Martín Buzzi, la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin para la creación de la Oficina de defensa del Consumidor que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.