“Abroga las Ordenanzas N° 40/92, N° 05/95, 06/96, 117/98, 410/04 y 580/06”.
VISTO:
Las Ordenanzas N° 40/92, 05/95, 06/96, 117/98, 410/04, 580/06, 853/09 y 1003/11, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 40/92 declara a Aldea Escolar “Los Rápidos” como zona urbana de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 05/95 pretendió regularizar la situación de las tierras de Aldea Escolar “Los Rápidos”.
Que, la Ordenanza 06/96 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar las tierras fiscales de Aldea Escolar “Los Rápidos” dentro de la franja de seguridad de la línea de 330 KV y las que queden libres por cualquier otro efecto de la aplicación de la Ordenanza N° 05/95.
Que, la Ordenanza N° 117/98 introduce modificaciones en la Ordenanza N° 05/95.
Que, la Ordenanza N° 410/04 fija el valor de la hectárea de tierra fiscal en Aldea
Escolar “Los Rápidos” para las personas no residentes y las condiciones de venta.
Que, la Ordenanza N° 580/06 pretendió regularizar la situación dominial de la Tierra Fiscal del Paraje “Los Cipreses”.
Que, la Ordenanza N° 853/09, establece en su Capítulo VIII – Condiciones particulares de las zonas especiales, Sección 3 – Condiciones particulares para los Parajes Rurales.
Que, la Ordenanza N° 1003/11 regula la administración de la Tierra Fiscal.
Que, es necesario unificar bajo una normativa el régimen de la Tierra Fiscal de la Municipalidad de Trevelin, sin perjuicio de que dicha legislación contemple particularidades especiales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente;
ORDENANZA
Artículo 1º: Abróguese las Ordenanzas: N° 40/92, N° 05/95, 06/96, 117/98, 410/04 y 580/06.
Artículo 2º: Los Derechos de los pobladores aborígenes sobre tierras fiscales municipales y las tierras que se adjudiquen en venta en virtud de tal carácter, son inembargables, inejecutables e intransferibles de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 de la Constitución de la Provincia del Chubut. Asimismo, resultan inembargables, inejecutables e intransferibles las tierras fiscales municipales cuya adjudicación en venta se efectúe con carácter gratuito total o parcialmente amparada en disposiciones normativas especiales que así lo determinen. En los títulos de propiedad que a tal fin se otorguen bajo Escritura Pública, se hará constar la prohibición de su enajenación durante un plazo de VEINTE (20) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma.
Artículo 3º: En todos los casos enumerados en el artículo precedente los adjudicatarios de tierras fiscales municipales alcanzados por el beneficio de la gratuidad en su otorgamiento, cualquiera sea la normativa especial que la establece, previo a la formalización del acto de adjudicación en venta, podrán desistir de dicho privilegio por escrito ante el HCD manifestando expresamente que renuncian al beneficio que les otorga la normativa especial que la contempla haciendo expresa mención a la misma y su articulado, que se someterán a la legislación vigente en materia de adjudicación de tierra fiscal municipal de carácter oneroso y que cumplirán con la totalidad de los requisitos exigidos a tal fin.
Artículo 4°: En los títulos de Propiedad que se otorguen bajo Escritura Pública, en aquellos casos de adjudicaciones en Venta de Tierras Fiscales Municipales a Título Oneroso, se hará constar la prohibición de su enajenación durante un plazo de Diez (10) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma.
Artículo 5º: Toda transferencia de mejoras y cesiones de derechos sobre tierras fiscales municipales correspondientes a la Jurisdicción de la Corporación Municipal de Trevelin no serán oponibles a la misma, si, previamente, no fueron autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante. Este último, una vez admitida la petición, requerirá al Poder Ejecutivo Municipal un informe detallado acerca de la tierra fiscal cuya autorización de transferencia se solicita, quién, se expedirá obligatoriamente, con Dictamen de Asesoría Legal, en un plazo no superior a 30 días. Recibido que sea dicho informe en el Honorable Concejo Deliberante y evaluada la totalidad de los antecedentes reunidos, éste resolverá acerca de la procedencia de otorgar o denegar la autorización de transferencia requerida.
Artículo 6°: A partir de la promulgación de ésta, regirá para la administración de la Tierra fiscal municipal la Ordenanza N° 1.003/11 y la presente.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión al contenido del artículo 5 de la presente Ordenanza en todos los medios radiales de la localidad, y por un término no inferior a 60 días.
Artículo 8° Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.