ORDENANZA Nº 1.232/14

Modifica el Artículo 134° del Código Tributario Municipal”

VISTO:

            El Código Tributario Municipal y la Ordenanza N° 1.182/13, Y,

CONSIDERANDO:

Que, el Código Tributario Municipal establece los atributos que rigen en la Municipalidad de Trevelin.,

Que, en el Libro II, Título III Artículos 126° a 156° se establece el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, la Ordenanza N° 1.182/13 en el Anexo I, Capítulo II Artículos 17°, 18° y 19° establece el impuesto a los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la Municipalidad de Trevelin para el año 2014.

Que, existe un planteo concreto, realizado por el Colegio Profesional de Farmacéuticos de la Provincia del Chubut – Zona Oeste.

Que, el cuerpo de Concejales analiza el reclamo realizado.

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 134° del Código Tributario Municipal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 134°: La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta, en los siguientes casos:

  1. Comercialización de billetes de Lotería y  juegos de Azar autorizados, cuando los valores de compra y venta sean fijados por el Estado.
  2. Comercialización mayorista y minorista de tabaco-cigarros y cigarrillos.
  3. Las operaciones de compra y venta de Divisas.
  4. Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuados por cuenta propia por los acopiadores de dichos productos.
  5. Comercialización de medicamentos de uso humano, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado y/o Laboratorios.

A opción del contribuyente, el impuesto podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.

Efectuada la opción no podrá ser variada sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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