“Exceptúa de la contribución por Derecho de Construcción a la obra edilicia que realizará el Instituto Religioso de las Misioneras San Juan Bautista”
VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas 36/74, 1065/12,1087/12 y 1182/13, y la nota presentada por el Instituto Religioso de las Misioneras San Juan Bautista, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a eximir del pago de impuestos, tasas y/o contribuciones en los casos que considere necesario.
Que, la Ordenanza N° 36/74, establece el Código de Edificación de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1065/12, establece las sanciones de la Ordenanza N° 36/74.
Que, el Capítulo VI del Anexo I de la Ordenanza N° 1087/12 establece el pago de una contribución en concepto de derecho de construcción.
Que, la Ordenanza N° 1182/13, en su Anexo I, Cap. XXI, Art. 55 establece el importe a abonar en concepto de construcción.
Que, el Instituto Religioso de las Misioneras San Juan Bautista construirá una nueva obra edilicia, solicitando a este Honorable Concejo Deliberante la exención del pago de la contribución por derecho de construcción.
Que, este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exeptúase de la contribución por Derecho de Construcción a la obra edilicia que realizará el Instituto Religioso de las Misioneras San Juan Bautista en la propiedad identificada catastralmente como Circunscripción.: 2, Sector: 5, Chacra: 29, Parcela: 8.
Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.