“Modifica el inciso VI-17 “Cesión para Espacios verdes y Reserva Fiscal” de la Ord. Nº 1.100/12”.
VISTO:
La Ordenanza N° 853/09 y la Ordenanza N° 1100/12, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 853/09 rige la planificación y gestión urbana y rural del ejido Municipal de Trevelin, establece los objetivos y las estrategias de actuación territorial, los programas y proyectos de acción, regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determina los principios de la gestión territorial.
Que, el Artículo N° 14 inc. 2 de la Ordenanza N° 853/09 establece una primera revisión del Plan de Desarrollo Territorial a los 15 meses contados a partir de su promulgación.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 incorpora modificaciones en la Ordenanza N° 853/09
Que, el inc. VI.17 de la Ordenanza N° 1.100/12 establece que para los parcelamientos realizados en el Área Urbana de un predio igual o mayor a Ocho Mil (8.000) metros cuadrados de superficie, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Trevelin como mínimo:
- el 10 % (diez por ciento) del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes; y
- el 2% (dos por ciento) de la superficie total de lotes, para reserva fiscal.
Que, luego del análisis de la ley nacional N° 14.159 se ve la necesidad de modificar el inc. VI.17, de la Sección 2 del capítulo VI de la Ordenanza N° 1100/12.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el inciso VI-17 “Cesión para Espacios verdes y Reserva Fiscal”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
VI. 17 Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal
En todo nuevo parcelamiento realizado en el Área Urbana de un predio igual o mayor a Ocho mil (8.000) metros cuadrados de superficie, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Trevelin como mínimo:
- el 4% (cuatro por ciento) del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes; y
- el 2% (dos por ciento) de la superficie total de lotes, para reserva fiscal.
En todo parcelamiento realizado en el Área Sub-rural en que se generen parcelas de entre Una y Cinco hectáreas de superficie, deberá cederse en concepto de reserva fiscal el 2% (dos por ciento) de la superficie de la parcela de origen.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.