ORDENANZA Nº 1.230/14

“Modifica el inciso VI-17 “Cesión para Espacios verdes y Reserva Fiscal” de la Ord. Nº 1.100/12”.

VISTO:

            La Ordenanza N° 853/09 y la Ordenanza N° 1100/12, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 853/09 rige la planificación y gestión urbana y rural del ejido Municipal de Trevelin, establece los objetivos y las estrategias de actuación territorial, los programas y proyectos de acción, regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determina los principios de la gestión territorial.

Que, el Artículo N° 14 inc. 2 de la Ordenanza N° 853/09 establece una primera revisión del Plan de Desarrollo Territorial a los 15 meses contados a partir de su promulgación.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 incorpora modificaciones en la Ordenanza N° 853/09

Que, el inc. VI.17 de la Ordenanza N° 1.100/12 establece que para los parcelamientos realizados en el Área Urbana de un predio igual o mayor a Ocho Mil (8.000) metros cuadrados de superficie, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Trevelin como mínimo:

  1. el 10 % (diez por ciento) del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes; y
  2. el 2% (dos por ciento) de la superficie total de lotes, para reserva fiscal.

Que, luego del análisis de la ley nacional N° 14.159 se ve la necesidad de modificar el inc. VI.17, de la Sección 2 del capítulo VI de la Ordenanza N° 1100/12.

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus  facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el inciso VI-17 “Cesión para Espacios verdes y Reserva Fiscal”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

VI. 17 Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal

En todo nuevo parcelamiento realizado en el Área Urbana de un predio igual o mayor a Ocho mil (8.000) metros cuadrados de superficie, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Trevelin como mínimo:

  1. el 4% (cuatro por ciento) del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes; y
  2. el 2% (dos por ciento) de la superficie total de lotes, para reserva fiscal.

En todo parcelamiento realizado en el Área Sub-rural en que se generen parcelas de entre Una y Cinco hectáreas de superficie, deberá cederse en concepto de reserva fiscal el 2% (dos por ciento) de la superficie de la parcela de origen.

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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