«Exceptúa de la medida de “lado mínimo” a Parcela que surge del fraccionamiento de la P.32, E.38, C.2, S.5, identificada provisoriamente como P.”C”- Sr. Adolfo Kikuchi y Sra. Norma Scandellari»
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) y la N° 1.100/12, y la solicitud de excepción presentada por el Sr. Adolfo Kikuchi y la Sra Norma Scandellari, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09, aprueba en el año 2009, el Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial, en el que se establecen los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria.
Que, la Ordenanza Nº 853/09 establece en el Capítulo VII. Sección: 2; Subsección 4, inc.: 25 que toda parcela deberá tener, como lado mínimo, una medida de ciento veinte (120) mt lineales.
Que, el Sr. Adolfo Kikuchi y la Sra Norma Scandellari son propietarios de la Parcela: 32, Ejido: 38, Circunscripción: 2, Sector: 5.
Que, mediante nota los propietarios solicitan la excepción a la medida de lado mínimo del anteproyecto de mensura que surge del fraccionamiento de la Parcela 32, identificada provisoriamente como parcela “C”, según Anexo I de la presente.
Que, el Cuerpo de Concejales ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase de la medida de “lado mínimo” a la Parcela que surge del fraccionamiento de la Parcela 32, Ejido: 38, Circunscripción: 2, Sector: 5, identificada provisoriamente como Parcela: “C” de acuerdo al anteproyecto de mensura que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese