“Exceptúa de la relación ancho/profundidad a la mensura de redistribución a realizarse entre la P.13 y P.4, E.38, C.1, S.1, Mza. 63 – Sr. Luis Margonari”
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) y la N° 1.100/12, y la solicitud de excepción del Sr. Luis Margonari, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09, aprueba en el año 2009, el Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial, en el que se establecen los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria.
Que, la Ordenanza Nº 853/09 establece en el Capítulo VI. Sección: 2; inc.: VI. 9-1
una relación ancho/profundidad de parcela no inferior a un cuarto (1/4).
Que, el Sr. Luis Margonari es propietario de la Parcela: 13, Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Manzana: 63, donde funciona el centro de salud “Centro de Diagnóstico Trevelin”.
Que, el Sr. Luis Margonari adquirió una parte de la Parcela 4, Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Manzana: 63, para ser sumada a la Parcela 13 realizando una redistribución de superficie.
Que, mediante nota el propietario solicita la excepción a la relación ancho/profundidad de parcela.
Que, el Cuerpo de Concejales ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase de la relación ancho/profundidad a la mensura de redistribución a realizarse entre la Parcela 13 y Parcela: 4, Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Manzana: 63 de acuerdo al anteproyecto de mensura que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.