ORDENANZA Nº 1.228/14

“Exceptúa de la relación ancho/profundidad a la mensura de redistribución a realizarse entre la P.13 y P.4, E.38, C.1, S.1, Mza. 63 – Sr. Luis Margonari”

VISTO:

   Las Ordenanzas Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) y la N° 1.100/12, y la solicitud de excepción del Sr. Luis Margonari, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09, aprueba en el año 2009, el Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial, en el que se establecen los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria.

Que, la Ordenanza Nº 853/09 establece en el Capítulo VI. Sección: 2; inc.: VI. 9-1

una relación ancho/profundidad de parcela no inferior a un cuarto (1/4).

Que, el Sr. Luis Margonari es propietario de la Parcela: 13, Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Manzana: 63, donde funciona el centro de salud “Centro de Diagnóstico Trevelin”.

Que, el Sr. Luis Margonari adquirió una parte de la Parcela 4, Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Manzana: 63, para ser sumada a la Parcela 13 realizando una redistribución de superficie.

Que, mediante nota el propietario solicita la excepción a la relación ancho/profundidad de parcela.

Que, el Cuerpo de Concejales ha analizado la situación.

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus  facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúase de la relación ancho/profundidad a la mensura de redistribución a realizarse entre la Parcela 13 y Parcela: 4, Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Manzana: 63 de acuerdo al anteproyecto de mensura que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Establécese que el propietario deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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