ORDENANZA Nº 1.227/14

“Adhiere en todos sus términos a las Leyes Provinciales VII Nº 22 y VII Nº 53 y crea la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor”

VISTO:

    La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chubut, las Leyes Nacionales 24.240 y 26.361, y las Leyes Provinciales VII Nº 22 y VII Nº 53, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional en el Artículo 42º establece los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la vez que dispone que las autoridades proveerán la protección de dichos derechos, la educación para el consumo y la defensa de la competencia.

Que, la Constitución de la Provincia del Chubut en el Capítulo II de los Derechos Sociales, define en el Artículo 33º políticas tendientes a la protección de usuarios y consumidores reconoce el derecho de los mismos a agruparse en defensa de sus intereses.

Que, la Leyes Nacionales 24.240 y su modificatoria la Ley 26.361 tienen por objeto la defensa del consumidor o usuario y definen los procedimientos para asegurar los derechos implicados.

Que, la Ley Provincial VII Nº22 en su Artículo 3º, establece  que los Municipios que Adhieran a la misma podrán ejercer las facultades de control y vigilancia de las disposiciones de las Leyes Nacionales 24.240 y 26.361.

Que, la Ley Provincial VII Nº 53 Adhiere a la Ley 26.361 y establece como autoridad de Aplicación  a la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios, dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut.

Que, en la localidad de Trevelin no existe un Organismo que tenga como función la defensa de los derechos de Consumidores y usuarios de servicios.

Que, el Poder Ejecutivo Municipal firmó con el Estado provincial el convenio para la apertura de la Oficina de Defensa del Consumidor

Que, el Cuerpo de Concejales ha analizado la situación.

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus  facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase en todos sus términos a las Leyes Provinciales VII Nº 22 y VII Nº 53.

Artículo 2º: Créase, en la órbita de la Secretaría de Coordinación y Gobierno de la Municipalidad de Trevelin, la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor, la que tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir y dar curso a los reclamos de los consumidores y usuarios de servicios.
  2. Establecer audiencias de conciliación.
  3. Homologar las actas acuerdos que se generen en las audiencias de conciliación.
  4. Elevar actuaciones a la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia.
  5. Difundir en la Comunidad los derechos de los consumidores
  6. Dar Cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes Nacionales y Provinciales, referidas a los derechos de consumidores y usuarios.

Artículo 3º: Impútense las erogaciones que demande lo estipulado en el Artículo 2º de la presente, a la partida presupuestaria de la Secretaría de Coordinación y Gobierno.

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese

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