“Modifica el Artículo 5° de la Ordenanza N°885/10”
VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Nº 885/10, N° 915/10, N° 913/11, y N° 1.178/13, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 en su artículo 33° establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.
Que, la misma ley en su artículo 53° instituye que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.
Que, en la Ordenanza N° 885/10 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación de los 120 lotes, a la vez que establece un mecanismo de ponderación de los postulantes.
Que, la Ordenanza N° 885/10 en su artículo 3° establece que los lotes tendrán una superficie de trescientos setenta y cinco (375) metros cuadrados, y un valor de pesos treinta mil ($30.000) o su equivalente en bolsas de cemento al momento de la adjudicación para el pago contado.
Que, la Ordenanza N° 915/10 modifica el artículo 3° de la Ordenanza N° 885/10, estableciendo un valor equivalente a mil (1.000) bolsas de cemento, al momento de la adjudicación para el pago contado.
Que, la variable para el financiamiento es el valor de la bolsa de cemento.
Que, en los convenios de pago celebrados entre los adjudicatarios y la Municipalidad de Trevelin se establece que el valor de la bolsa de cemento serán resultante del promedio del valor en plaza local de la bolsa de cemento “Loma Negra” de cincuenta (50) kg., a cuyo fin se tomará como indicadores el valor de dicho producto, en al menos, tres comercios reconocidos de Trevelin. El mismo se actualizará mensualmente para el caso de cancelación en cuotas.
Que, en reiteradas oportunidades los adjudicatarios plantearon el aumento desmedido de la bolsa de cemento en los últimos meses.
Que, la Ordenanza N° 1.178/13 en su artículo 1° fija por el término de seis (6) meses, el valor de la bolsa de cemento para la cancelación en cuotas según el monto establecido en el mes de diciembre 2013 en pesos setenta y cinco con dieciocho centavos ($75,18).
Que, la Ordenanza N° 1.178/13 en su artículo 2° establece que el valor de la bolsa de cemento fijado en el artículo 1° será a partir de la cuota correspondiente al mes de enero de 2014 y por el término de seis (6) meses.
Que, es necesario realizar una modificación del artículo 5° de la Ordenanza N° 885/10.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo1º: Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza N°885/10 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de convenios de pago de acuerdo a lo que pacte con el adjudicatario tomando como variable una tasa de interés anual del doce por ciento (12%).
Artículo 2º: El saldo deudor de cada adjudicatario será el equivalente a las bolsas de cemento adeudadas al 30 de junio de 2014 multiplicado por el valor de mercado de la bolsa de cemento al mes de junio de 2014.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.