“Exceptúa de las medidas mínimas de lado y superficie a la P.15, Lote.21, Fracción 21, E.38, C.5, S.2 – Sr.. Chamorro y Sra. Moretti”.
VISTO:
Las Ordenanzas 853/09 y su modificatoria 1.100/12, la solicitud del Sr Fernando Chaparro y la Sra. Virginia Moretti, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba en el año 2009, el Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza 1.100/12 modifica la Ordenanza 853/09.
Que, la Ordenanza 853/09 Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial establece los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria para la zona Subrural del Área Rural en el Capítulo VII. Sec.1. Subsec. 4. Inciso 24, donde la superficie mínima es de diez mil (10.000) metros cuadrados y lado mínimo de cincuenta (50) metros lineales.
Que, el anteproyecto presentado no responde a las medidas establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, el Sr Fernando Chaparro y la Sra. Virginia Moretti solicitan una excepción a las medidas de lado y superficie para la propiedad identificada catastralmente como: fracción: 21, lote: 21, parcela: 15, Sector: 2, Circunscripción: 5.
Que, este Concejo Deliberante por lo expuesto ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo1º: Exceptúase de las medidas mínimas de lado y superficie a la parcela identificada catastralmente como: Ejido: 38. Circunscripción: 5, Sector: 2, Parcela: 15, lote: 21 fracción 21de acuerdo al anteproyecto de mensura particular con deslinde y fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Establézcase que el propietario deberán regularizar la documentación correspondiente, con la mensura definitiva, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Municipal.
Artículo 3º: Las medidas lineales, angulares, superficiales y la nomenclatura catastral definitiva surgirán del Expediente registrado por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese