“Otorga Becas a deportistas”
VISTO:
La necesidad de crear becas de estímulo deportivo, Y
CONSIDERANDO:
Que, los deportistas e instituciones deportivas de nuestra localidad viajan a distintos puntos del país, de la provincia y/o regiones.
Que, lo hacen en representación de Trevelin, aun cuando están involucrados en asociaciones o entidades de la zona.
Que, en cada viaje deben recurrir a la erogación de recursos propios, de sus familiares o amigos.
Que, en más de una oportunidad el estado municipal y/o provincial ha colaborado con deportistas e instituciones.
Que, se hace necesario establecer un instrumento legal para todos aquellos deportistas que así lo consideren oportuno.
Que, esos recursos del estado deberán estar asignados en el presupuesto anual del Municipio, con rendición de fondos ante el Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo1º: Establézcase por la presente ordenanza, el otorgamiento de diez (10) becas a deportistas individuales no profesionales de Trevelin y sus parajes, que se destaquen por sus resultados y trayectoria en competencias deportivas
Artículo 2º: El objetivo de esta beca será otorgar apoyo económico a los deportistas locales en competencias a nivel regional, provincial, nacional o internacional, siendo su destino únicamente para absorber los gastos que demande la participación.
Artículo 3°: La beca será otorgada desde el mes de enero de cada año hasta el 30 de junio del mismo año, con un total de seis (6) meses, renovables por otros seis (6) meses, en caso que así sea establecido por la comisión reguladora de este fondo deportivo.
Artículo 4°: El aspirante a la beca deberá reunir los siguientes requisitos para acceder al beneficio:
- Ser argentino, nativo o naturalizado, demostrado mediante fotocopia de D.N.I.
- Tener una residencia mínima en la localidad de dos (2) años demostrado con fotocopia del D.N.I.
- Presentar currículum deportivo, incluyendo trayectoria deportiva completa con certificación otorgada por las entidades organizativas que demuestren su participación durante el año anterior al otorgamiento de la beca, en tres (3) competencias que otorguen o acrediten puntaje.
- Presentar evaluación médico-deportiva por profesional correspondiente.
- No deberá contar con ningún tipo de ayuda o beneficio para su práctica deportiva.
Artículo 5°: El pago de la beca se realizará en forma mensual por la suma equivalente a 70 módulos.
Artículo 6°: La beca tendrá una duración de un (1) año como máximo, renovándose por igual período si el deportista mantiene o mejora la posición alcanzada el año anterior en la clasificación final y si el cumplimiento de requisitos exigidos se mantiene.
Artículo 7°: El beneficiario perderá automáticamente la beca en caso de tener una sanción deportiva por algún control antidoping o incumplimiento de alguna norma deportiva.
Artículo 8°: El deportista debe tener una buena conducta social y deportiva en su comunidad y en los lugares a que asista a competir en representación de la localidad.
Artículo 9°: En caso que la demanda de becas sea mayor a las autorizadas y disponibles, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para establecer un orden de prioridad en su otorgamiento:
- Puesto que ocupa en el ranking de posiciones en competencias.
- Condición socio-económica familiar mediante evaluación e informe realizado por Asistente Social del equipo técnico municipal.
Artículo 10°: Se creará un “Registro Municipal de Becas para deportistas destacados”, en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal registrará a los interesados para obtener la misma.
Artículo 11°: Será responsable de la adjudicación de las becas, una comisión mixta conformada por un miembro de la Secretaría de Deportes y Recreación Municipal u organismo que la reemplace en representación del ejecutivo y un representante de cada bloque legislativo municipal.
Artículo 12°: La inversión del estado municipal que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, deberá estar incorporada en el presupuesto anual.
Artículo 13°: Si el nivel de los deportistas presentados no es acorde a los requisitos solicitados, la prestación de este tipo de becas puede quedar parcial o totalmente desierta.
Artículo 14°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 15°: Elévese copia de la presente a la Secretaría de Deportes y Recreación Municipal.
Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese