“Abroga la Ordenanza N° 75/96”
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal 75/96, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Provincial reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los Municipios.
Que, otorga la facultad del Veto al Poder Ejecutivo y establece algunas pautas para el tratamiento del mismo.
Que, la Ley XVI N° 46 en su artículo 74 determina las atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo.
Que, dentro de esos deberes y atribuciones el inciso 1) de dicho artículo establece: “Promulgar y Publicar las disposiciones del Concejo y Reglamentar las ordenanzas o vetarlas, dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación. En caso contrario quedarán convertidas en Ordenanzas”.
Que, en el mismo inciso determina que el Concejo “podrá insistir en su sanción con los 2/3 de los votos de los miembros presentes, quedando convertidas en Ordenanza”.
Que, la Ordenanza N° 75/96 aprueba el reglamento del veto.
Que, el veto es la facultad que tiene el Departamento Ejecutivo para desaprobar una Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en forma total o parcial.
Que, si bien la Ley reconoce el derecho a veto por parte del Departamento Ejecutivo Municipal lo hace desde la generalidad, no determinando procedimientos ni tiempos.
Que, es necesario reglamentar por Ordenanza el proceso de Veto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Abróguese la Ordenanza N° 75/96.
Artículo 2º: Establézcase por la presente Ordenanza el procedimiento que debe dársele al tratamiento de una Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en caso del Veto por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
NATURALEZA Y FORMA DEL VETO
Artículo 3º: Se entenderá por Derecho de Veto, la facultad propia e inherente al Departamento Ejecutivo Municipal de rechazar total o parcialmente una Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá hacer uso del Veto total o parcial de una Ordenanza mediante Resolución, la cual deberá contener la fundamentación en forma explícita y clara de los motivos de legalidad y mérito, oportunidad o conveniencia en que se basa el mismo.
Artículo 5º: En caso de Veto parcial, bajo ninguna circunstancia el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reemplazar el texto desechado por uno nuevo.
Artículo 6º: La Resolución de Veto será acompañada por nota del Intendente Municipal al Presidente del Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días hábiles de recepcionada la Ordenanza, debiendo el Secretario Legislativo dejar debida constancia en forma personal del ingreso de la misma al Honorable Concejo Deliberante indicando fecha y hora que se produce.
TRATAMIENTO DEL VETO
Artículo 7º: Recibido el veto, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante sin más trámite lo remitirá a la Comisión Permanente donde se realizará el análisis del mismo y el dictamen correspondiente dentro de los quince(15) días hábiles siguientes.
Artículo 8º: Finalizado el período indicado en el Artículo precedente, el presidente del Cuerpo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ,convocará a Sesión Especial o Extraordinaria, según corresponda, a realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, oportunidad donde deberá ser tratado el Veto.
Veto en Receso
Artículo 9º: si antes del vencimiento de los diez (10) días hábiles estipulados para la promulgación o veto, tiene lugar el receso del Honorable Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo debe, dentro de dicho término, remitir el proyecto vetado a la Comisión Legislativa de receso, la que puede convocar a sesión extraordinaria para que el Concejo Deliberante resuelva su tratamiento si razones de urgencia o de interés público aconseja.
RECHAZO DEL VETO
Artículo 10º: El veto se rechaza con el voto de los 2/3 de los miembros presentes en la Sesión, en cuyo caso el Secretario legislativo deberá remitirlo al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes para su obligatoria promulgación.
TRATAMIENTO DEL VETO PARCIAL
Artículo 11º: El tratamiento del veto Parcial se hará por el mismo procedimiento previsto para el Veto Total, con la salvedad de que el texto no observado, en lo referido a los artículos que posean autonomía normativa, podrán aprobarse por simple mayoría.
Artículo 12º: Tratada y aprobada la parte del proyecto no desechada, será remitida al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, quedando este imposibilitado en esta instancia de ejercer nuevamente la facultad del veto.
Artículo 13º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 14º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.