ORDENANZA Nº 1.221/14

“Exceptúa de las medidas mínimas de lado y superficie a la parcela identificada provisoriamente como A en el fraccionamiento de la P.8, E.38, C.1, S.1, Mza.60, Sra. Adela Gallardo”.

VISTO:

                  La Ordenanza 853/09 y su modificatoria 1.100/12, la solicitud de la Sra. Adela Gallardo, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba en el año 2009, el Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial, en el que se establecen los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria y establece en el Capítulo VII. Sec.1. Subsec. 5. VII.5 las condiciones particulares para Barrio Parque.

Que, la Ordenanza 1.100/12 modifica la zona denominada Barrio Parque incorporando Barrio Parque 1 y 2.

Que, la Ordenanza 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) establece para la zona parcelas con un lado mínimo de 15 mts. y una superficie de 600 m2.

Que, la Sra. Adela Gallardo es propietaria de la parcela: 8, Manzana: 60, Sector: 1, Circunscripción: 1, Ejido: 38.

Que, la Sra. Adela Gallardo vendió una fracción de la parcela identificada provisoriamente como A en la cual se comenzó a construir una vivienda.

Que, dicha parcela tiene una superficie y lado menores a las establecidas para la zona.

Que, este Concejo Deliberante por lo expuesto ha analizado la situación.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

Artículo1º: Exceptúase de las medidas mínimas de lado y superficie a la parcela identificada provisoriamente como A en el fraccionamiento de la parcela identificada catastralmente como: Ejido: 38. Circunscripción: 1, Sector: 1, Manzana: 60, Parcela: 8 de acuerdo al anteproyecto de mensura particular con deslinde y fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

ORDENANZA

Artículo 2º: Establézcase que el propietario deberán regularizar la documentación correspondiente, con la mensura definitiva, ante la Secretaría de Obras Públicas  y Planeamiento Municipal.

Artículo 3º: Las medidas lineales, angulares, superficiales y la nomenclatura catastral definitiva surgirán del Expediente registrado por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut.

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese

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