“Incorpora el Art. 2° BIS y el Art. 5° BIS a la Ord. N° 16/96”
VISTO:
La Ordenanza N° 16/96, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 16/96 crea la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios con destino al mantenimiento, renovación y adquisición de equipamiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin.
Que, el art. 2° de la citada Ordenanza establece que dicha Tasa se percibirá junto al consumo mensual de cada medidor de energía conectado al sistema de distribución de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda.
Que, resulta imprescindible a la Corporación Municipal, asegurar un mejor control y la total transparencia en el cumplimiento de esta norma, velando por que los fondos establecidos en el art. 2° sean efectivamente los depositados por la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. y los rendidos por la Asociación de Bomberos Voluntarios según lo establecidos en el art. 5°.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórese el artículo 2° BIS a la Ordenanza N° 16/96, que quedará redactado de la siguiente manera: “art. 2° BIS: El monto a presupuestar de la Tasa creada, será el que se desprenda del acumulado de los subsidiarios de facturación mensuales de la prestadora desagregados por categorías de consumidores conforme lo dispuesto para cada categoría en el art. 2°”.
Artículo 2°: Incorpórese el artículo 5° BIS a la Ordenanza N° 16/96, que quedará redactado de la siguiente manera: “art. 5° BIS: La Cooperativa 16 de Octubre Ltda. deberá presentar mensualmente ante el Honorable Concejo Deliberante, conjuntamente con la boleta de depósito pertinente, la siguiente información:
a) Monto facturado, conforme a lo establecido en el art. 41 (Facturación) y 42 (Facturas–Información) del Reglamento General de Suministro de Energía Eléctrica de la Cooperativa; correspondiente al mes de que se trate desagregado por categoría.
b) Monto total percibido a la fecha de vencimiento de la citada facturación conforme lo establecido en el art. 23 del Reglamento General de Suministro de Energía Eléctrica vigente.
c) Saldo pendiente de cobro a la fecha de vencimiento por categorías de usuario.
d) Información que vincule las facturas pendientes de cobro que incluyan la tasa en cuestión, con las penalidades establecidas en el ReglamentoGeneral de Suministro de Energía Eléctrica (art. 49, art. 50 y art. 51), fechas de recaudación posteriores al vencimiento general y porción de intereses por mora que se perciban correspondientes a la tasa impaga que se percibiera y que estuviera vinculada a la tasa de protección y prevención de incendios.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.