“Exceptúa en lo normado en el Art. 8º de la Ord. N° 223/00 al Proyecto de Señalética Urbana Plurilingüe”.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 223/00 y el Proyecto de Señalética Urbana Plurilingüe, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 223/00 regula el uso e instalación de cartelería en la vía pública.
Que, el Proyecto de Señalética Urbana Plurilingüe tiene como objeto rescatar el patrimonio lingüístico (español-galés-mapudungun) a través de cartelería de señalización.
Que, el sistema de señalética diseñado facilita la orientación de turistas y visitantes.
Que, la propuesta está dirigida a identificar sitios de interés histórico y turístico; y edificios públicos.
Que, la Ordenanza N° 223/00 en su artículo 8º determina que el 70% de la superficie del cartel deberá ser de madera.
Que, la cartelería a instalar requiere ser confeccionada en un material perdurable, como metal.
Que, este Concejo analiza la propuesta.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase en lo normado en el artículo 8º de la Ordenanza N° 223/00 al Proyecto de Señalética Urbana Plurilingüe.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.