“Modifica el Art. 1º de la Ord. Nº 952/11 (montos que componen el Fondo Municipal de Becas y Préstamos)”.
VISTO:
La Ordenanza Nº 346/03 y sus modificatorias, las Ordenanzas Nº 952/11, Nº 1.015/12, N° 1.133/13, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 346/03 crea el fondo de Becas Municipales y establece la metodología de adjudicación, el tiempo durante el cual se percibe el beneficio y el modo.
Que, la Ordenanza Nº 952/11, en su Artículo 1º modifica los montos que los beneficiaros deberán percibir a partir del año 2011.
Que, la Ordenanza Nº 1.015/12 modifica los montos y la duración del beneficio para las becas otorgadas en 2012.
Que, la Ordenanza N° 1.133/13 modifica los montos y la duración del beneficio para las becas otorgadas en 2013.
Que, a partir del trabajo de la Comisión de Becas se analizaron un total de cincuenta y tres (53) solicitudes.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 952/11 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Destínese los montos que componen el Fondo Municipal de Becas y Préstamos correspondientes al período escolar marzo- diciembre, según la siguiente distribución:
- Educación Secundaria: $250 (pesos doscientos cincuenta)
- Terciarios/Universitario: $310 (pesos trescientos diez)
La presente modificación tendrá vigencia solo por el año 2014.
Artículo 2º: Las becas se otorgarán por un período de siete (7) meses desde el mes de mayo hasta el mes de noviembre de 2014.
Artículo 3º: Establécese como Anexo I el Acta de la Comisión de Becas detallando el listado de beneficiarios a las Becas Municipales 2014.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.