ORDENANZA Nº  1.204/14

Incrementa la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios”.

VISTO:

                 La Ordenanza Nº 16/96, sus modificatorias las Ordenanzas  Nº 543/05, Nº 875/10 y N° 1.024/12, la solicitud presentada por la Asociación de Bomberos Voluntarios, Y  

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 16/96 crea la tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.

Que, lo recaudado por la tasa creada y sus posteriores modificaciones a través de las Ordenanzas Nº 543/05 y 875/10 es destinado al mantenimiento de equipos y a los gastos de funcionamiento del cuartel.

Que, la Ordenanza N° 1.024/12 incrementa la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.

Que, la Asociación Bomberos Voluntarios, solicita el incremento de la tasa para poder solventar los gastos operativos.

Que, este Honorable Concejo Deliberante analiza la solicitud y considera necesario el incremento de la tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.                                              

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Increméntese la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios en un 30 % para todas las categorías y consumo.

Artículo 2º: Increméntese en el mismo porcentaje el aporte que realizan los socios activos de la Asociación Bomberos Voluntarios.

Artículo 3º: Aplíquese a partir de la medición que se realizará para la facturación siguiente a la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. como ente recaudador y a la Asociación Bomberos Voluntarios para su conocimiento e implementación

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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