“Incrementa la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios”.
VISTO:
La Ordenanza Nº 16/96, sus modificatorias las Ordenanzas Nº 543/05, Nº 875/10 y N° 1.024/12, la solicitud presentada por la Asociación de Bomberos Voluntarios, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 16/96 crea la tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.
Que, lo recaudado por la tasa creada y sus posteriores modificaciones a través de las Ordenanzas Nº 543/05 y 875/10 es destinado al mantenimiento de equipos y a los gastos de funcionamiento del cuartel.
Que, la Ordenanza N° 1.024/12 incrementa la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.
Que, la Asociación Bomberos Voluntarios, solicita el incremento de la tasa para poder solventar los gastos operativos.
Que, este Honorable Concejo Deliberante analiza la solicitud y considera necesario el incremento de la tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Increméntese la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios en un 30 % para todas las categorías y consumo.
Artículo 2º: Increméntese en el mismo porcentaje el aporte que realizan los socios activos de la Asociación Bomberos Voluntarios.
Artículo 3º: Aplíquese a partir de la medición que se realizará para la facturación siguiente a la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. como ente recaudador y a la Asociación Bomberos Voluntarios para su conocimiento e implementación
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.