“Exceptúa por única vez del Art. 8° de la Ord. Nº 911/10, al comercio (Kiosco- Almacén) ubicado en calle Roggero 108, a nombre Sra. Gabriela Jones”
VISTO:
La Ordenanza Nº 911/10 y la solicitud de la Sra. Gabriela Jones, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 911/10, regula los aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en toda la jurisdicción municipal.
Que, mediante su solicitud la Sra. Gabriela Jones, requiere la excepción para la venta de cigarrillos en el comercio de calle Roggero 108, frente a dos establecimientos educativos.
Que, este Honorable Concejo Deliberante analiza su pedido.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase por única vez del artículo 8° de la Ordenanza Nº 911/10, al comercio (Kiosco- Almacén) ubicado en calle Roggero 108, a nombre Sra. Gabriela Jones DNI 23.709.198
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.