“Modifica el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 503/05 – Faenamiento“
VISTO:
La Ordenanza Nº 503/ 05, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 503/05 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de prestación de servicios de faenamiento de porcinos en el Colegio Nº 740 con el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut
Que, mediante dicha Ordenanza se fijan los valores de las tasas de faenamiento y de inspección veterinaria.
Que, es necesario actualizar dichos valores.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 503/05 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Fíjase la Tasa de Faenamiento (TF) de acuerdo al siguiente detalle:
1) Lechón (menor o igual a 20 kg). 4 módulos.
2) Porcino Adulto (mayor de 20 hasta 150 Kg). 6,5 módulos
3) Porcino Adulto (más de 150 Kg). 8,5 módulos
Artículo 2º: El Costo de Faena Total (CFT) el monto total será igual a la suma de la Tasa de Faenamiento (TF) y la Tasa de Inspección Veterinaria (TIV).
CFT: TF + TIV
El mismo será abonado por el usuario al momento de solicitar el servicio.
Artículo 3º: La Tasa de Faenamiento entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 4º: Fíjase el valor de un (1) módulo el equivalente a un litro de Nafta Súper YPF.
Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Subsecretaría de Producción
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.