“Suspende momentáneamente y a los fines de escrituración, de lo establecido, en el Cap. VI Sec.2. VI.24 de la Ord. Nº 853/09 (P.D.T. instalación de la red de gas) en el fraccionamiento de la Mza: 15, S. 3, C. 1, E.38 – Sr. Fernando Daniel Moscoso”.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), Nº 1061/13, la solicitud del Sr. Diego Panelo, apoderado del Sr. Fernando Daniel Moscoso, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo VI Sec.2. VI.24 establece que en todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y proyecto de cordón cuneta y pavimento.
Que, la Ordenanza Nº 1.061/13 exceptúa por única vez de lo establecido, en el Capítulo VII Sec.1, Subsec.5 de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), con respecto a la superficie mínima de parcela
Que, en el proyecto de fraccionamiento de la Manzana: 15, Sector: 3, Circunscripción: 1, Ejido: 38, se solicitó la factibilidad del suministro de gas, la cual se encuentra supeditada a la concreción de la obra de refuerzo del ramal.
Que, el sector solicitado no cuenta con red de gas por lo que se deberá gestionar además la extensión de red.
Que, este Concejo ha analizado la situación
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Suspéndase momentáneamente y a los fines de escrituración, de lo establecido, en el Capítulo VI Sec.2. VI.24 de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), con respecto a la instalación de la red de gas en el fraccionamiento de la Manzana: 15, Sector: 3, Circunscripción: 1, Ejido: 38
Artículo 2º: El propietario, Sr. Fernando Daniel Moscoso, deberá realizar la obra de instalación de red de gas en las parcelas de dicho fraccionamiento, una vez concluidas las obras de ampliación de la Empresa Camuzzi Gas del Sur.
Artículo 3º: Autorícese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento a la firmar el certificado municipal de los servicios con la infraestructura existente para poder realizar los títulos de propiedad correspondientes.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.