“Exceptúa de las medidas mínimas de lado y superficie a las Parcelas identificadas provisoriamente como 9a y 9b de la P.9, Mza.4, S.3, C.5”.
VISTO:
La Ordenanza Nº 05/95, la solicitud de excepción al fraccionamiento de parcela propiedad de la Sr. Hernán Bernardino Díaz Peña, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 05/95 ordena y regula la situación de tierras en Aldea Escolar, estableciendo en el artículo 12º las medidas mínimas de los lotes serán de 25 x 50 metros o lo que resulte las Manzanas regulares divididas en octavos.
Que, el Sr. Hernán Bernardino Díaz Peña solicita la excepción para el fraccionamiento de la Parcela: 9, Manzana: 4, Sector: 3, Circunscripción: 5 de 1250 m2
Que, en el anteproyecto de fraccionamiento de la Parcela: 9, Manzana: 4, Sector: 3, Circunscripción: 5, surgen dos (2) parcelas identificadas provisoriamente como 9a y 9b con medidas menores a las establecidas por Ordenanza.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de las medidas mínimas de lado y superficie a las identificadas provisoriamente como 9a y 9b de la Parcela: 9, Manzana: 4, Sector: 3, Circunscripción: 5, según anteproyecto de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente
Artículo 2º: El propietario deberá regularizar los planos ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Artículo 3º: Las medidas lineales, angulares, superficiales y la nomenclatura catastral definitiva surgirán del Expte. registrado por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.