“Prorroga por única vez por el término de dos (2) años de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.053/12 a Prefectura Naval Argentina”.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.053/12, la solicitud de la Administración de Prefectura Naval Argentina, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1.053/12 transfiere en comodato por cincuenta (50) años a la Administración de Prefectura Naval Argentina, la parcela identificada provisoriamente como Lote C, en el Macizo 96.
Que, la misma establece en su artículo 5º que la Administración de Prefectura Naval Argentina contará con un período de 18 meses a partir de la promulgación de la Ordenanza para la construcción del edificio.
Que, la Administración de Prefectura Naval Argentina solicita se prorrogue este plazo por encontrarse momentáneamente imposibilitados de realizar dicho emprendimiento.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prorrógase por única vez por el término de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.053/12.
Artículo 2º: La Administración de Prefectura Naval Argentina deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza Nº 1.008/11 en la parcela transferida.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación y a la Administración de Prefectura Naval Argentina.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.