ORDENANZA Nº  1.180 /13

Crea  la Feria Artesanal “FERNANDO GARRALDA”

VISTO:

                 La Ordenanza Nº 1.179/13, Y

CONSIDERANDO:

Que, dicha Ordenanza regulan el funcionamiento  de las Ferias Artesanales  en Trevelin.

Que, es necesario determinar los criterios de funcionamiento de dicha Feria Artesanal para un mejor desarrollo de la misma.

Que, la Feria Artesanal de Trevelin tiene carácter solidario y en su seno coexisten personas que se manifiestan a través de  diversas técnicas, promoviendo sus productos como protagonistas de un modelo alternativo de economía regional.

Que, la feria artesanal es un atractivo turístico que caracteriza a nuestra ciudad, concentrando a artesanos, productores y manualeros de la zona, que ofrecen a los visitantes  variedad de productos.

Que, es de importancia institucional jerarquizar este espacio, ya que se constituye como un ámbito para la  generación de pequeñas producciones, permitiendo a muchas familias auto sustentarse económicamente.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase, la Feria Artesanal “FERNANDO GARRALDA”, en el ámbito de la Plaza Coronel Fontana de la ciudad de Trevelin.

Artículo 2º: Establécese para el funcionamiento de la Feria Artesanal “Fernando Garralda”, la vereda de la plaza Coronel  Fontana, en el sector comprendido entre Avda. 9 de Julio y Av. Independencia Argentina, los días viernes, sábado, domingo y feriados.

Artículo 3º: Adóptese como horario de la Feria el siguiente: desde el 1 de diciembre hasta el 15 de marzo de  12:00 a  22:00 hs. En los meses restantes de 12:00 a 20:00 hs.

Artículo 4º: La Feria Artesanal “Fernando Garralda” tendrá como representación una Comisión Organizadora elegida entre quienes participan de la misma.

Artículo 5º: La Feria Artesanal “Fernando Garralda” deberá respetar para su funcionamiento la Ordenanza Nº 1.179/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

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