“Abroga las Ordenanzas Municipales Nº 342/02 y Nº 869/10”
“Crea el Registro Único de Ferias y el Registro de Elaboradores y Manipuladores de Productos Alimenticios Artesanales”
VISTO:
La Ley Nacional de Artesanos, la Ley Provincial IX 53, las Ordenanzas Municipales Nº 66/98, Nº 324/02 y Nº 869/10.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario establecer los lineamientos para la actividad artesanal en ferias a los efectos de incentivar la participación de los artesanos.
Que, es preciso propiciar, fomentar, y proteger la actividad artesanal en todas sus expresiones buscando consolidar y rescatar la identidad cultural.
Que, es necesario recuperar manifestaciones artesanales propias y fortalecer las existentes.
Que, prioritario generar y consolidar fuentes ocupacionales del sector.
Que, es imprescindible preservar y promover el oficio de artesano y la actividad artesanal.
Que, la venta de alimentos en Ferias impone una reglamentación específica.
Que, el Municipio de Trevelin adhirió al Código Alimentario Argentino a través de Ordenanza Nº 66 /98.
Que, la finalidad del Código Alimentario Argentino es la regulación de la elaboración y circulación de los alimentos con el objeto de preservar la salud pública.
Que, el Código Alimentario Argentino permite adecuar sus normas a la realidad local al delegar en la autoridad Municipal la regulación, aplicación y control de la elaboración y comercialización de los alimentos en las respectivas localidades.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Abróguense las Ordenanzas Municipales Nº 342/02 y Nº 869/10.
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento de las ferias artesanales, productivas, culturales y turísticas, en adelante Ferias que desarrollen su actividad en espacios municipales y/o de usos públicos en el Ejido Municipal de Trevelin.
Artículo 3º: Créase el Registro Único de Ferias en el Ejido municipal de Trevelin que constará como mínimo con la siguiente información:
- Tipo de Feria
- Fecha de inicio de sus actividades
- Espacio físico en el que funciona
- Cantidad de puestos y distribución de los mismos
- Feriantes autorizados, indicando el puesto que ocupan
- Infraestructura y servicio (sanitarios, servicio de energía eléctrica, agua potable, etc.)
- Reglamento interno de la Feria
Artículo 4°: Créase el Registro de Elaboradores y Manipuladores de Productos Alimenticios Artesanales en la Municipalidad de Trevelin, con el fin de efectuar un control de todas aquellas personas y/o instituciones, que dentro del ejido de Trevelin, elaboren productos alimenticios artesanales.
DEFINICIONES
Artículo 5°: A los efectos de la presente Ordenanza entiéndase por:
Feria: espacio social, económico y cultural, donde artesanos, manualeros y productores comercializan sus productos.
Feriante: persona que ocupa un espacio físico en la Feria con el objeto de exhibir y comercializar su producto. Deberán tener la mayoría de edad, o en el caso que no la tuviere deberán contar con un adulto responsable.
Artesano: toda persona que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique a la elaboración de objetos utilizando la habilidad de sus manos, técnicas, materiales y herramientas, de manera tal que prevalezca en el producto final su habilidad y creatividad.
Elaborador: quien fabrica productos alimenticios artesanales.
Manipulador de alimentos artesanales: quien opera, transporta y expende alimentos artesanales.
Artesanía: todo producto utilitario y/u ornamental producido manualmente y/o con escasos recursos instrumentales, que expresen creatividad individual o regional y que revelen la identidad de un individuo o grupo. La utilización de máquinas se acepta en tanto posibilite el mejoramiento de la terminación del objeto. En ningún caso se acepta la utilización de máquinas que permita la producción seriada.
Manualidad: Trabajo manual respondiendo a un diseño colectivo o anónimo en el que se demuestra el conocimiento y la aplicación de diferentes técnicas para la constitución de un objeto.
Rubros: en el campo de las artesanías se reconocen diferentes rubros, que son definidos por la materia prima predominante y/o por las técnicas principales con las cuales se transforma.
Puesto: Se considera puesto al espacio físico ocupado por el feriante, previa asignación por la Comisión Organizadora de la Feria.
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 6º: Las Ferias podrán tener carácter permanente o transitorio, en lugares cerrados o al aire libre, cuyo funcionamiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza y del Código Alimentario Argentino.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá o autorizará los sitios adecuados para la instalación o funcionamiento de Ferias.
Artículo 8º: Los puestos deberán permanecer abiertos con atención al público en los lugares y horarios prefijados; finalizada la jornada los feriantes deberán dejar el espacio en perfectas condiciones de orden e higiene.
Artículo 9º: Los Puestos serán asignados por la Comisión Organizadora de la Feria.
DEL EXPENDIO DE MERCADERÍA
Artículo 10º: El expendio de productos artesanales deberá hacerse en escaparates cuyo diseño lo determinará la comisión organizadora de la feria y cuyo costo de construcción estará a cargo del solicitante del espacio ferial. Para artesanos y/o manualeros que integren la Feria en forma transitoria podrá la Comisión Organizadora autorizar otra modalidad de exhibición.
Artículo 11º: Si se tratare de productos alimenticios se deberán respetar para su elaboración y venta lo dispuesto en el ANEXO II de la presente Ordenanza en concordancia con el Código Alimentario Argentino.
RUBROS ARTESANALES
Artículo 12º: Los conceptos o definiciones de los Rubros y sub rubros de artesanías quedarán definidos en el ANEXO I de la presente Ordenanza.
DE LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE LOS ALIMENTOS EN FERIA
Artículo 13º: La producción y comercialización de alimentos en ferias deberá respetar las disposiciones establecidas en el ANEXO II de la presente Ordenanza debiendo solicitar autorización a la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o el organismo que la reemplace a los efectos de realizar las fiscalizaciones correspondientes en los términos del Código Alimentario Argentino.
Artículo 14º: Todas aquellas personas que elaboren o manipulen productos alimenticios deberán contar con la libreta sanitaria correspondiente, renovable en un período de seis meses, respetando los valores estipulados en la Ordenanza Tarifaria anual.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 15º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Subsecrecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o el organismo que la reemplace.
DE LAS COMISIONES DE FERIAS
Artículo 16º: La Comisión Organizadora de Feria redactará su reglamentación interna en los términos del Anexo III de la presente.
Artículo 17º: Las Comisiones Organizadoras de Ferias deberán solicitar autorización para la instalación y funcionamiento de las mismas ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 18º: Previo al inicio de las Ferias la Comisión Organizadora de Ferias deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el listado de feriantes y los rubros de producción de los mismos.
Artículo 19º: la Comisión Organizadora de Ferias deberá asegurarse que quienes elaboren y comercialicen alimentos en el marco de la feria cuenten con la autorización de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o del organismo que la reemplace.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 20º: En cada una de las Ferias, la autoridad de aplicación atenderá las solicitudes de feriantes de otros municipios, provincias, países, instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales (que no se encuentren en el Registro Único de Ferias) para instalar puestos de exposición y venta, de carácter transitoria por un plazo no mayor a quince (15) días.
Artículo 21º: La Municipalidad de Trevelin preverá que en el predio ferial se garantice la existencia del servicio de alumbrado público, suministro de energía eléctrica, agua potable, sanitarios, mantenimiento del lugar y la recolección de residuos.
Artículo 22º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 23º: La Autoridad de Aplicación deberá establecer en un plazo no superior a los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente, la instrumentación del Registro Único de Ferias y el Registro de Elaboradores y Manipuladores de Productos Alimenticios Artesanales en la Municipalidad de Trevelin creados en los artículos 3º y 4º de la presente de la Ordenanza.
Artículo 24º: La Autoridad de Aplicación arbitrará las medidas necesarias para adecuar las disposiciones de la presente ordenanza, en un plazo no superior a los sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente para aquellas Ferias preexistentes que cuentan con la autorización correspondiente.
Artículo 25º: La disposiciones de la presente Ordenanza no eximen a los Feriantes del cumplimiento de las normas provinciales y nacionales que rijan en la materia.
Artículo 26°: La Autoridad de Aplicación deberá disponer de espacios de capacitación para aquellos artesanos que elaboren y/o manipulen alimentos artesanales.
Artículo 27°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de comunicación y difusión de la presente Ordenanza.
DE LAS SANCIONES
Artículo 28°: Las transgresiones al artículo 8° serán sancionadas con la siguiente multa: 10 a 100 módulos.
Artículo 29°: Las transgresiones a los artículos 11°, 13° ,14°, serán sancionadas con la siguiente multa: 10 a 200 módulos
Artículo 30°: La transgresión al artículo 17° será sancionada con la siguiente multa: 500 módulos y la regularización de la situación.
Artículo 31°: Las transgresiones de los artículos 18° y 19° serán sancionadas con la siguiente multa:
Comisión Organizadora de Feria: 100 a 200 módulos
Artículo 32°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 33°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA Nº 1.179/13
DEFINICIONES RUBROS Y SUBRUBROS
1. 1 ARTESANÍA
Se considera artesanía a toda actividad de creación, producción y transformación de bienes artísticos y de consumo no alimentarios. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima.
1.2 RUBROS
En el campo de las artesanías se reconocen diferentes rubros, que son definidos por la materia prima predominante y/o por las técnicas principales con las cuales se la transforma.
Para definir a que rubro pertenece una pieza, se tomará en cuenta el material utilizado como materia prima bruta o pre – elaborada (salvo en aquellos subrubros que se definen por su técnica o por articulo). En el caso de utilizarse más de un material, el rubro lo definirá el material que haya sufrido más transformación a través de las técnicas específicas de ese rubro.
1. 3 MANUALIDADES
Las manualidades son objetos que se crean con materiales naturales o no, que se caracterizan por una mínima o incluso, ausencia de transformación de la materia prima. Las características diferenciales entre manualidades y artesanías no radican en la calidad de las piezas realizadas, así como tampoco en la elección del material; sino en el grado de transformación del material inicial.
Así mismo la evaluación de las mismas, se realizará solo en base a las pautas de fiscalización citadas en el punto 3 de la presente.
1. 4 ARTE POPULAR
Es el arte realizado por el pueblo y para el pueblo, generalmente de una manera anónima con finalidad decorativa y con materiales simples. Corresponde a un pueblo y a una delimitación geográfica pero no a un periodo histórico. El Arte Popular no tiene épocas y la continuidad de formas, colores, temas y procedimientos son características propias. No se identifica la persona del autor, pero puede clasificarse por escuelas o grupos locales.
2- CONCEPTOS O DEFINICIONES ESPECÍFICAS (RUBROS Y SUB RUBROS)
1- Rubro Asta, Hueso y Piedra:
Asta
Técnicas:
De corte: con sierra eléctrica (peines), calado a mano
De moldeado: con lijas, con calor, con diferentes productos químicos
De teñido: con lijas, con torno de mano, con productos químicos, torneado a piedra
Otros: soldadura en caliente, incrustaciones con metal y otros elementos, pirograbado, pulido a mano.
Hueso
Se consideran trabajos artesanales los obtenidos mediante calado, tallado, limado,
etc. Se acepta el pirograbado siempre que el diseño sea original creativo y relevante.
Serán aceptados los trabajos que presenten incrustaciones de otro material (por ejemplo metal), siempre que no sean estos los que definan la pieza.
Piedra:
Podrán trabajarse mediante picado, tallado, esmerilado, fresado, etc. Se aceptará el uso de torno manual. No se aceptará el simple pegado de la piedra, ni se admitirá el empleo de láser ni de máquinas de producción en serie.
2- Rubro Cerámica:
Se considera trabajos cerámicos a la transformación de la materia, ya sea por modelado, moldeado o torneado de distintos tipos de pastas rojas, blancas, con
chamote, pastas de fabricación propia, etc.; con la decoración realizada mediante uso de diversas técnicas, tales como bruñido, esgrafiado, bajo cubierta, cuerda seca, engobe, plantillas, esmaltes, sobre esmaltes, pastas coloreadas, óxido, en cuyo proceso intervengan una o más horneadas.
Moldes: solo será aceptada la reproducción de moldes que tengan en cuenta las siguientes pautas, diseños originales del artesano y construcción de sus propios moldes, posterior trabajo relevantes (moldeado, yuxtapuesto, etc.) y como decoración, pastillaje, texturado, calado, esgrafiado, etc.
Colada: no se aceptarán formas simples, o no identificadoras, no se permitirá el uso de soplete o baños de un solo color.
Bizcocho: este no se permitirá sin decoración alguna.
No se aceptará pintura en frío en piezas utilitarias, tazas, platos, etc.
Cuando se presenten instrumentos musicales serán evaluados con los fiscales de
dicho rubro.
Torneado: diseño original de artesanos, posterior trabajo relevante ya sea de transformación de torneado, corte superposición, etc.
No se aceptarán formas simples, no identificadoras, no se permitirá el uso de soplete, o baño de un solo color.
No se aceptará bizcocho sin coloración alguna.
No se aceptará la pintura en frío en piezas utilitarias.
Las siguientes reglas deberán ser respetadas por todas las técnicas empleadas: El
accesorio empleado como soporte no debe superar el 10% de la manufactura de la pieza.
En caso de cerámica utilitaria deberán utilizarse esmaltes alcalinos. No se admitirá
macetería seriada semi industrializada.
Se aceptarán trabajos bajo los siguientes conceptos:
Cerámica de rescate: se considera dentro del área a todo aquel trabajo que recobre una técnica y/o un diseño rupestre precolombino, colonial, etc.
Cerámica de proyección artística: es toda manifestación de plasmar lo personal
Manteniendo técnicas y pautas vigentes.
Cerámica folclórica: rescate de técnicas transmitidas de generación en generación
que sean identificatorias de Trevelin, su comarca y/o Patagonia en general.
Cerámica urbana: Se considera a toda expresión personal ya sea utilitario, artístico, decorativo, de uso cotidiano.
Cerámica artística: Es toda manifestación que permita al artesano expresarse de
forma libre teniendo en cuenta la propuesta de trabajo y las técnicas utilizadas.
Alfarería Mapuche: Se considera como tal a la reproducción de piezas utilitarias o decorativas cuyo contenido simbólico, iconográfico, represente por medio de la técnica propia, la cosmogonía mapuche.
3- Rubro Cestería:
Transformación del material: Definimos así a la suma de operaciones técnicas que permiten obtener un objeto artesanal. El material específico de este rubro son las fibras vegetales. Cestería tradicional y cestería botánica con mimbre, totora; junco, lianas, palmas, madreselva, sauce, chala.
También podrán usar otros materiales como telas, papel, metal, y/o madera. Tomándose en cuenta para la fiscalización de este rubro el trabajo realizado sobre el material específico; cestería en mimbre y cestería botánica.
Oficio: Se determinará el oficio del artesano en los trabajos presentados para la fiscalización y que ofrezcan al público en ferias, de acuerdo a la presentación de los mismos y de las técnicas con que se transforman.
Funcionalidad: Los productos deberán servir para el fin que fueron creados, en
el caso de los objetos utilitarios se observara que los materiales que fueron empleados en su producción sean de buena calidad, que no se rompan fácilmente por su uso debido a las formas de producción y no por la fragilidad del material.
Creatividad: la del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la
pieza, las técnicas a emplear, las combinaciones de las mismas, como así también los materiales que emplea, el acabado final y el aspecto estético hasta la invención y/o la fabricación de las herramientas propias.
Diseño: El diseño será propio de cada artesano, no se aceptarán las copias de artesanías. Al tratarse de artesanía tradicional será valioso el .estudio y rescate de diseños etnográficos como preservación del patrimonio cultural que nos representa.
Modo de producción: El artesano debe producir en forma individual o con el grupo familiar. Se debe desarrollar todo el proceso de elaboración de la pieza, utilizando las siguientes técnicas:
Primarias: Todas las utilizadas para tejer la pieza.
Secundarias: Todas las aplicadas en las piezas tejidas.
Técnicas de tejido: Tejido liso 1×1; tejido liso 3×1; tejido trenza; tejido flecha; rombo cerrado; entorchado; tejido enrejado simple.
Las herramientas permitidas serán: Tijera, alicate, partidor de mimbre, máquina de hacer cinta, etc.
4- Rubro Cuero:
Técnicas:
Diseño, Cortado, Cincelado, Repujado, Pirograbado, Tallado, Teñido, Trenzado, Bordado a mano, Calado, Desbastado, Collage, Curtido.
Se calificará la pieza en su conjunto, teniendo en cuenta los parámetros generales. Se considerará artesanal, a la pieza en cuya transformación se haya aplicado técnicas tales como: cortado, cincelado, repujado, etc.
Con respecto a los accesorios, podrán utilizarse hebillas comunes sin logos o marcas registradas como así también se aceptarán hebillas de fundición, remaches, broches, etc., siempre y cuando sean un complemento y no definan éstos la pieza como figura principal.
No se aceptarán el uso de tachas, estampas industriales, cuando prevalezca como
diseño principal de la pieza. No se acepta el uso de guardas industriales.
No se aceptarán piezas grabadas por prensa, pintadas a rodillo o con la aplicación de otras máquinas o técnicas de proceso seriado o industrial.
No se acepta el uso de balancín mecánico, cortadora mecánica, etc.
Las cremalleras o cierres y el velero o abrojo podrán ser aplicadas a la pieza a través de la costura a máquina.
El cuero teñido industrialmente se aceptará únicamente cuando la pieza esté sometida a la aplicación de dos técnicas como mínimo además del diseño cortado y costura, logrando una transformación relevante.
El cuero teñido liso sin aplicación de otras técnicas primarias se aceptará cuando estuviere complementado con trenzado u otra forma de costura manual muy relevante y creativa. Las piezas teñidas lisas con costura sencilla sólo podrán constituir el 10 % del paño.
Con respecto a los mates forrados se admitirán sin virola de metal (aluminio) por considerarse esta de fabricación y colocado industrial; y sin pie comercial.
La marroquinería, entendiéndose como tal el corte, armado, y cosido de objetos de
cuero con materiales pre-procesados y/o teñidos en forma industrial, será considerada artesanal cuando presente 3 o más técnicas adicionales a las antes mencionadas.
No se aceptará marcas registradas, confecciones compradas, ni la copia de diseños creativos propios de un artesano por otro miembro de la feria.
Deberá tener cada artesano un mínimo de 5 productos en el paño.
4b- Sub-rubro Calzado en Cuero:
Técnicas:
Diseño, Cortado, Cincelado, Repujado, Pirograbado, Tallado, Teñido, Trenzado, Bordado a mano, Calado, Desbastad, Collage.
Con respecto a las técnicas en las etapas de producción del calzado se tendrán en cuenta:
1) Corte manual: El corte de las piezas del calzado se deben realizar en forma manual y una por una. No se podrá utilizar balancín hidráulico.
2) Aparado: El objetivo principal es reunir las piezas cortadas para realizar la capellada respetando el diseño del calzado. Dentro del aparado se distinguen dos áreas donde el trabajo se realiza; trabajo de mesa y trabajo de máquina. Trabajo de mesa: Es el área donde se concentran todas las operaciones previas a la costura, teñido, picado, calado, cincelado, tallado, etc. Trabajo de máquina: Es la etapa dada por el uso de la máquina de coser para realizar las costuras que permitan la realización de la capellada del calzado.
3) Costura: Pueden realizarse a mano o con máquina de coser, si se usa esta para realizar costuras simples, dándole el carácter de refuerzo a la pieza. No se puede bordar o decorar la pieza con la máquina. La costura no debe ser terminante en la estética de la pieza (ejemplo: pespuntes de adorno o pespunte zigzag). La costura a máquina debe ser porcentaje mínimo de la pieza.
4) Armado: Sistema de armado tradicional por pegado. Utilización de hormas si fuese necesario.
5) Ensuelado: Con respecto al suelo se permitirá el uso de materiales como: suela de cuero, cuero reconstituido, eva, creep y otros materiales donde el cortado sea manual y exija una terminación. Asimismo, se permitirán el uso de suelas industriales con un terminado de fábrica, siempre que no sea relevante para la totalidad de la pieza.
Debe haber un mínimo de 5 diseños diferentes para el calzado de verano y 3 para el calzado de invierno.
Con respecto a los accesorios (hebillas comunes, remaches, elásticos, broches,
velero, etc.) serán aceptados siempre y cuando sean un complemento y no definan la pieza como figura principal.
No se admitirán calzados grabados por prensa, pintadas a rodillo, o con aplicación de otras máquinas o técnicas de proceso seriado y/o industrial.
El cuero teñido industrialmente se aceptará cuando haya pasado por varias de las técnicas primarias.
No se aceptará la copia de diseños creativos propios de un artesano por otro miembro de la feria.
5- Rubro Madera (incluye MDF, aglomerados, caña, calabaza y coco):
El artesano será evaluado de acuerdo a las siguientes pautas:
Transformación de la materia: Definimos así a la suma de operaciones técnicas, que permitan obtener un objeto artesanal. El material específico de este rubro es la madera. También podrán emplearse otros materiales como cuero, tela, piedras, nácar, metal. Tomándose en cuenta para fiscalizar solamente el trabajo realizado sobre el material especifico del mismo.
Oficio: Se determinará el oficio del artesano, en los trabajos presentados para su fiscalización y que ofrezcan al público en las ferias, de acuerdo a la presencia en los mismos de las técnicas con que se transforma el material.
Técnicas:
a) Primarias: son aquellas que permiten la transformación del material aserrado, talla, grabado, taraceado, calado, marquetería. Cualquiera de éstas técnicas bastará por sí mismas si se tratase de una pieza en la cual, dicha técnica esté ampliamente desarrollada; en caso contrario, solo se aceptarán aquellas piezas en las cuales se realiza una combinación de por lo menos 2 de éstas técnicas. En el caso del torneado manual sólo se tendrá en cuenta en los trabajos relevantes, y no como parte integrante de otras piezas.
b) Secundarias: Son las que contribuyen en los aspectos de terminación y/o decoración del trabajo; lustre, laqueado, pirograbado, pintado, teñido, etc. Las técnicas secundarias no serán tomadas en cuenta para evaluar el trabajo artesanal, si no se encuentran presentes las técnicas primarias. Por lo tanto, aquellos trabajos que sean realizados con simples trozos de madera o elementos comprados en el comercio (cajas, aros, bolitas, grabados, etc.) sobre los que se emplean técnicas secundarias, así como el armado con los mismos elementos no serán considerados en el rubro madera.
Funcionalidad: Los productos deberán servir para el fin que fueron creados, en el caso de objetos utilitarios se observará que los materiales que han sido empleados para su producción sean de buena calidad, que estos objetos no se rompan fácilmente por su uso, en tanto por la forma en que han sido producidos y no por la fragilidad de la materia. También se cuidará la terminación en tanto que el uso de estos objetos no produzca daño a las personas, por el mal empleo de las técnicas por parte del artesano en la producción.
Deberá presentarse un mínimo de 6 artículos de diferente funcionalidad, que sean creativos y que identifiquen al artesano.
Creatividad: La creatividad del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la pieza, las técnicas a emplear, la combinación de las mismas, como así también en los materiales que emplea, el acabado y el aspecto estético, hasta la invención y/o fabricación de las herramientas propias. Las producciones tomadas de distintas expresiones del arte y la arquitectura, en tamaño natural o en escala, serán tenidas en cuenta en tanto sean el producto del trabajo del artesano.
Diseño: El diseño será propio de cada artesano. No se aceptarán las copias de artesanías de otros artesanos y tampoco serán aceptadas las marcas registradas.
Modo de producción: El artesano debe producir en forma individual o asociada con el grupo familiar. No se aceptará la mano de obra de talleristas. En cuanto a las máquinas serán aceptadas los taladradores, caladoras, sierras eléctricas, lijadoras, etc. Se descartan por supuesto, las máquinas que procesen el material en forma automática o semiautomática, tales como tornos a revólver, copiadoras, pantógrafos, tornos automáticos, etc. No obstante la máquina no deberá ser determinante en el trabajo.
Las piezas realizadas con la caladora y no combinada con otra técnica de transformación deben tener un desarrollo importante y relevante, es decir, que el trabajo calado debe reunir un porcentaje elevado de la pieza. En cuanto al torno manual, las piezas deben ir acompañadas por una o más técnicas.
Las artesanías realizadas en: MDF, aglomerados, calabaza, caña, coco, serán fiscalizadas por el rubro madera, en estos casos se deberán utilizar 2 o más técnicas primarias del rubro madera.
No se aceptará el calado efectuado a través del uso de maquinaria láser.
6- Rubro Metales:
Técnicas generales:
Para el alambre:
Modelado, Trenzado, Forjado, Torsionado, Tejido, Amarrado, Filigrana, Entorchado, Martillado, Soldadura, Remachado.
Para la chapa: Calado, Martillado, Embutido, Repujado, Grabado con ácidos, Fresado, Engarzado (de virola, de grifas o de granas), Batido, Cincelado, Soldadura, Burilado, Fusión de metales, Forjado, Repujado.
Esmaltes:
Movido de colores, Oxidaciones, Esgrafiados, Craquelados, Plantillados, Esmaltes de baño, Mosaicos, Inclusión, Pasado de fuego y revenido, Incompatibilidad, Esmaltes sobre cubierta – bajo cubierta, Champlevee, Class one, Pliqué-a-jour, Basse- Taille, Graffito, Grisallia, Granalliado.
Los metales utilizados en este rubro son: bronce, alpaca, plata, oro, cobre, hierro, aluminio, acero. Las principales especialidades son: herrería, platería, orfebrería, joyería y esmaltes.
Se podrá utilizar el desecho industrial (chatarra) siempre y cuando le sea aplicada substancialmente a cualquiera de las técnicas anteriores.
Accesorios: Se aceptarán piedras en un 100% engarzadas.
Se especifica que los elementos no artesanales como fornituras, cadenas industriales, argollas de llaveros o de otro tipo, ganchos, estampas, cazuelas, etc, se aceptan en un estimativo de un 10% del total del paño. No pueden constituir la pieza en sí misma.
Sólo se pueden usar como complemento, adorno, decoración o recurso de una pieza mayor que evidencie el trabajo artesanal.
No se admitirá la utilización de las siguientes técnicas y elementos: grabados a pantógrafos, calado con balancín, piezas de fundición, cincelado o repujado por estampado mecánicos de cuño, aros cubanos solos o con el simple enhebrado de cuentas, alianzas, esclavas, esmaltado por aplicación de adhesivos.
Serigrafía: se acepta como complemento junto con otras técnicas aplicadas a la misma pieza.
El reconstituido de piedra y la resina se lo considera como un accesorio de la pieza.
La bijouterie en aluminio: sólo se evaluará piezas relevantes con no menos de tres técnicas y que sea probada su durabilidad y resistencia.
Las piezas con baño electrolítico no se aceptarán.
Platería Mapuche: Se considera como tal a la reproducción de piezas ornamentales cuyo contenido simbólico, iconográfico, represente por medio de la técnica propia, la cosmogonía mapuche.
6b- Sub-Rubro Cuchillería Artesanal:
La hoja debe ser confeccionada por el artesano y se tomará en cuenta las técnicas
de metal para evaluar el cuchillo, y se lo fiscalizara según la encavadura del cuchillo y los fiscalizarán los fiscales del rubro que corresponda. Ejemplo: Encavadura de madera fiscalizará en el rubro madera; etc.
7- Rubro Artística:
Son catalogados genéricamente como artes plásticas aquellos objetos u obras creados dentro de las formas tradicionales y no tradicionales destinadas a satisfacer necesidades espirituales y/o estéticas, siendo su manufactura de carácter totalmente individual y con marcada característica personal.
Se considera personal al trabajo de recurrir a elementos plásticos (figura-fondo, percepción, proporción, imagen, punto, línea, plano, textura, movimiento, croquis, bocetos, tono, escala de valores, tonalidad, composición, color, modelado, temática, equilibrio, etc.), que manifieste un criterio propio del autor. Los criterios de fiscalización surgen sólo de esta definición.
Requisitos: 1.- se deberán presentar como mínimo 6 (seis) trabajos, pudiendo exceder en el número o en la forma más allá del mínimo. (se podrán acompañar de fotos de otras obras). 2.-la forma de presentación de las obras deberá ser igual y representativa de las que luego exhibirá en los puestos (en cuanto a tamaño y estilo, en el caso de las pinturas, enmarcadas o como el autor considere) 3.- se aceptará uno o más sub-rubro por artista, pero siempre que haya fiscalizado obras representativas de su trabajo en tales sub-rubros 4.-la presentación deberá ser individual y personal.
Ilustración: Se admitirá los trabajos de ilustración sobre papel, yeso, cartapesta, madera, vidrio, cerámica etc., con marcado sello personal y no se aceptará reproducción de marcas registradas o copias de terceros autores. Cada obra deberá estar firmada, fechada y numerada, con un máximo de diez copias. Se aceptará la intervención de objetos utilitarios sólo si el trabajo de ilustración se destaca en creatividad, pulcritud y belleza inherente por sobre la pieza en más de un 60% como criterio de aproximación y no calificará la pieza que contenga un método digitalizado como ilustración. La misma deberá ser manual o serigrafiada únicamente.
Sub-Rubro Música: Calificará como expositor cualquier músico, cantante o exponente de un instrumento determinado, en forma individual o grupal; podrá hacer uso de un espacio o evento cultural, rentado o de recaudación espontánea (a la gorra) y podrá vender su producción musical de autor.
Sub-Rubro Libros: Se admitirá el canje o venta de libros usados, como único rubro, que sean de autor, artesanales, autoediciones, publicaciones periódicas de pequeñas tiradas.
7b- Sub-rubro Escultura:
Se considerará escultura a todo objeto de producción plástica que se desarrolle en tres dimensiones.
A.- no hay limitación en los recursos plásticos, esto implica la no discriminación de ningún material (resina, cerámica, madera, piedra, metal, cartapesta, pasta de aserrín, yeso, cemento, etc.).
B.- se aceptan los trabajos en vaciado o moldería siempre que el artista fiscalice los moldes con las piezas resultantes, las cuales deben estar debidamente enumeradas y firmadas por el autor.
También participa en el sub-rubro la variante de relieve esgrafiado, etc. Realizada en los más diversos soportes, policromados o no y en materiales como madera, cerámica, etc.
7c- Sub-rubro Dibujo y Pintura:
A. – no hay limitación en los recursos plásticos, esto implica la no discriminación de
ninguna técnica o material (lápiz, pluma, pincel seco, carbonillas, oleos, acuarelas, temperas, acrílicos, esmaltes, collage, aerógrafos, técnicas mixtas, etc.).
B. – Se aceptará cualquier disciplina en la que las técnicas antes mencionadas se apliquen: artístico, pictórico, retrato, caricatura, etc.
C.- No se discriminará ni se impondrán restricciones sobre el material de base de la composición (ej.: trapo de piso, lienzo, papel, cartón, madera, metal, etc.).
D.- No se aceptarán reproducciones de terceros en la medida en que sean copias textuales. Si podrán presentar recreaciones de otras obras en la medida en que sean una libre interpretación y tenga visiblemente el sello del autor fiscalizado.
Esmaltado a fuego: es aplicar una capa de vidrio molido sobre un metal que luego se somete a temperatura entre 700º y 900º para lograr la fusión del esmalte el cual queda fijado sobre el metal, con técnicas como el esgrafiado, cloisionne, basse taille, champleve, piqué-a-jour, técnica de los pintores, grisalla.
En los puestos deben predominar las obras originales, siendo las reproducciones sólo un complemento secundario y únicamente se aceptarán cuando no cambien en nada el espíritu y terminación con respecto a las originales. Deberán a si mismo ser numeradas hasta 20 copias y estar firmadas por el autor del original y se deberá aclarar al público el carácter de copia. Las mismas serán presentadas para su fiscalización.
7d- Sub-rubro Grabado:
Se aceptan diversas formas de grabado artístico (xilografía, linografía, aguatintas, aguafuertes, punta seca, litografía, serigrafía, neograbado y técnica mixta) bajo la forma de monocopia, en series no mayores a 100 (cien) ejemplares. Únicamente podrán presentarse obras de diseño y tirada propio, debidamente numeradas y firmadas por el autor, (las estampas deben ser rigurosamente consignadas en forma tal que muestren en la cifra numeradora el orden que ocupa la copia y en la denominadora de cuantas se compone la edición, separadas por una barra).
No se aceptarán tiradas offset u otras cuya forma de reproducción sea digital.
7e- Sub-rubro Fotografía:
Se tratara de fotografía artística valiéndose de los recursos de la plástica (luces, líneas, perspectivas, composición, profundidad, volumen, colores, contrastes, textura, etc.), a través de las posibilidades que ofrecen las cámaras digitales y/ o analógicas.
Las copias podrán ser numeradas hasta 20 copias, firmadas y enmarcadas, consignando la fecha, firma y número de la misma.
8- Rubro textiles Tejidos, no tejidos e Hilados:
Tejido: A toda creación o estructura de uno o varios elementos a través de un tramado (telar), agujas, palillos, ganchillos, etc.
No Tejido: A toda creación o estructura textil que derive del vellón, fieltro amasado o agujado, nunofieltro (bordado sobre gasa) u otros materiales.
Hilado: proceso donde se estira la fibra y finalmente se realiza la torsión de la misma.
Según el tipo de torsión se evalúa la calidad de la fibra hilada. Las materias primas
para el hilado se obtienen de los camélidos andinos (animales americanos tipo llama, vicuña, guanaco, alpaca) o de animales introducidos por los españoles como la cabra y la oveja. También se utilizan vegetales como el algodón y la fibra del caraguatá o chaguar. Los materiales usados son hilos flexibles constituidos por fibras o filamentos vegetales, minerales, animales, y actualmente sintéticos.
En este rubro enriquece el trabajo que el hilado este realizado a mano con huso o rueca, como así también el teñido que puede hacerse con colorantes naturales o anilinas.
Oficio: El artesano debe mostrar en su trabajo el conocimiento y dominio de los materiales y las técnicas que aplica para obtener una solución artesanal.
Originalidad y diseño: Es muy importante la originalidad y la creatividad en el diseño; debe identificar al artesano.
Por tratarse de una artesanía tradicional es muy valioso el estudio y rescate del
diseño etnográficos como preservación del patrimonio cultural que nos pertenece.
Modo de producción: Es individual. Cada artesano debe desarrollar todo el proceso de elaboración de la pieza desde el inicio, hasta la terminación de la misma.
Técnica primaria: Son las utilizadas para tejer la pieza.
Técnica secundaria: Son todas las aplicadas a la pieza tejida como: costuras,
terminación de flecos, aplicación de accesorios con fines decorativos o utilitarios, sin llegar a ser por sí mismos determinantes para la calificación de la pieza.
Técnicas especiales en el rubro tejidos:
Telar: Tanto la técnica como la herramienta, se denominan así. Se realiza la separación mecánica de los hilos de urdimbre para que los cruce la trama.
Técnica: Una serie de elementos: urdimbre: hilos longitudinales mantenidos tensos, entrecruzados por otra serie de hilos transversales. La trama: hilos transversales en una urdimbre previa, de manera secuencial.
Telar: Arte de entrecruzar hilos y su entrelazado para conformar una tela.
No se aceptarán bajo ningún concepto el empleo de telares digitalizados industriales.
Existen estructuras tejidas en un bastidor con o sin liso.
Otras modalidades de tejidos son las siguientes:
a) Torzal: Técnica antigua, cruzado de trama y urdimbre, aunque no se necesita de un verdadero telar. Torciendo alrededor de un elemento de urdimbre 2 hilos de la trama, este es continuo en un marco a mano.
b) Gasa:Parecido a encajes: entrecruzamiento o enlazamientos de 2 hilos de urdimbre y luego se fijan en posición correspondiente en la trama, se trabaja con los dedos o simplificando con los lisos.
c) Tela: Paño sencillo, son visibles la urdimbre y la trama.
d) Faz de trama: Usado en telar o en un marco donde no es necesario las caladas de la urdimbre, ni la trama a través de las hebras de toda la urdimbre.
e) Faz de urdimbre: Es visible la urdimbre, su confección, diseño y disposición de los hilos de urdimbre es más compleja. Uno de los más antiguos es el acanalado (tejido peruano).
f) Paño doble: Tela bastante complicada que consiste en el empleo de 2 juegos de trama y urdimbre, cada par de un solo color, con lo que se consigue 2 capas de paño de colores contrastados, el dibujo se logra al entremezclar los paños de talk, modo que el motivo aparece en revés del paño con el color opuesto.
g) Tejido tubular: Se trata de tejidos de fajas o cinturones sin costura, la trama forma un espiral continuo, los 2 lados están combinados formando un paño o tela gruesa
plana con bordes huecos y redondos a modo de una especie de paño doble, es empleado o se empleaba especialmente para las agarraderas de las bolsas de paño.
Otras estructuras textiles:
Tejido de punto:
Tejidos de 2 agujas: Tejido de puntos realizados a través de 2 o más agujas o palillos.
Los puntos básicos son: jersey, de origen inglés con 3-4-5 o más agujas conocido mundialmente pero el diseño debe ser muy relevante para ser aceptado. Otros puntos como: santa clara, arroz, torzadas, de modo que formando fantasías cruzando de 1 o más puntos en disminuciones y aumentos se logran torzadas y calados de acuerdo con el diseño a crear. El diseño, la técnica, y la creación deben ser muy relevantes para ser aceptado.
Crochet: Estructura textil que se crea a partir de un solo elemento (hilo) como el tejido de agujas, diferenciándose especialmente por el tipo de herramienta que se utiliza y la serie de diferentes puntos aunque ambos logran superficies elastizadas, la herramienta como la técnica poseen la misma denominación. Los puntos básicos son:
El medio punto, vareta, cadena, son conocidos universalmente, sin embargo cada artesano buscará y determinará la complejidad y belleza a la pieza creada, combinando dichos puntos e inventando diferentes y complejos diseños sin perder de vista la funcionalidad de la pieza artesanal.
En toda la dimensión de textiles no se aceptará la reproducción de marcas registradas.
Macramé: Técnica conocida mediante la cual es posible obtener conjuntos artísticos a base de anudar diferentes hilos o elementos entre sí. La práctica del macramé no requiere la utilización de herramientas especializadas, tan solo hilos de distintas clases, soportes para los mismos, agujas convencionales y por descontado las manos del artesano y su creatividad. Nudos básicos: cabeza de alondra, plano, trenza, cordón y todas las variantes. Aplicaciones: tapices, objetos de usos, elementos decorativos y bijouterie. Una de las aplicaciones más destacadas del macramé son los tapices que se apartan de los modales tradicionales, creando estructuras de tipo más o menos abstractas, relacionadas con las actuales corrientes artísticas. Para la fiscalización de una pieza con estas técnicas de anudado, el artesano deberá desarrollar elementos ornamentales de absoluta originalidad en el diseño, tanto como en manejo técnico en la resolución del terminado del o los objetos de tipo funcional o de uso. Se aceptará trabajos muy logrados y con un estilo ornamental como pequeñas composiciones colgantes, maceteros, cortinas, pantallas, indumentaria, etc.
Planteo del rubro para fiscalizar bijouterie: combinación de macramé y accesorios. No se admitirá el solo enhebrado en estos accesorios.
Otras técnicas incluidas en tejidos:
Fronzado plano o macizo
Encaje de agua: a) Randas (mallas hechas con agujas, luego bordadas); b) Nanduty (bordado sobre hilos radiales tensados); c) Encaje a bolillo.
Tejido con pelo: rama suplementaria cortadas o sin recortar utilizadas en alfombras o tapices: a) Nudo ghiordes; b) Esmirna (nudos suplementarios independientes de la trama); c) Caracolillos; d) Gusanillos.
Teñido de reserva: a) Kyat (se tiñe la urdimbre y luego se teje); b) Plangi (se teje y posteriormente se tiñe la pieza); Furoshiki (paños anudados para crear empaquetado de objetos).
Los fiscales tendrán el criterio suficiente para relevar el paño en su totalidad.
9- Rubro Telas:
Técnicas primarias: Son aquellas que transformarán la materia prima imprimiéndole un diseño, permitiendo la manifestación de la creatividad personal o diseño personal.
Deben ser aplicadas en por lo menos el 50% de la pieza artesanal para que el trabajo no pase desapercibido.
El artesano deberá tener en su puesto el 20% de piezas en la que despliegue ampliamente su técnica y diseño personal, dicha mercadería será el aval de posteriores síntesis.
Batik Javanés: Consiste en el empleo de cera y parafina sobre la prenda o tela a transformar, en sucesivos pasos hasta llegar a la modificación total del color. Ejemplo: partiendo del blanco este solo va a quedar bajo trazo deljantrik (trazo del lápiz de cera). Debe quedar colorida a varios colores (3 como mínimo) resultando el diseño personal fundamental.
Pintura sobre tela: Con pincel, aerógrafo, o reservas que son herramientas o elementos que sirven para tapar momentáneamente un espacio de tela para preservarle el color aplicado, o bien estos mismos elementos pueden ser utilizados como sellos.
Decolorado: Con pincel o aerógrafos, reservas, sellos, utilizando en vez de pintura sustancias decolorantes.
Parches: (pathcwork) Trazos de telas trabajadas previamente con técnicas primarias unidas entre sí en números no impares a 5 y cuidando el diseño personal.
Bordado: A mano o a máquina, siendo fundamental el diseño personal (no se permite la máquina computarizada, ni diseños de terceros o marcas registradas).
Técnicas secundarias: Son las técnicas para la terminación de la pieza o para la preparación de la tela después de la aplicación de la técnica primaria.
1) Tejido liso.
2) Decolorado liso.
3) Batik africano (nudos y tritik)
4) Lijado.
5) Cosido a máquina (queda aceptada la costura recta de una máquina de coser familiar).
10- Rubro Vidrios:
Transformación de la materia: Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considerara cumplida la condición.
Oficio: El artesano debe mostrar en sus labores el conocimiento de los materiales y de la técnica que aplica para obtener su pieza artesanal.
Funcionalidad: Cuando una pieza cumpla con el fin para el que ha sido creada, se considera cumplida esa condición.
Modo de producción artesanal: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de producción (diseño y fabricación) Consideradas estas partes básicas se consideran particularidades; se exigirá como mínimo 6 piezas diferentes. En caso de dos o más técnicas, presentar como mínimo 6 artículos por técnica.
Vitro fusión: Es la integración y modelado del vidrio a través de la temperatura.
Pueden ser modeladas o cortadas según diseño propio.
Se utilizan óxidos, esmaltes y pinturas para media y alta temperatura. La moldería utilizada puede ser elaborada en cerámica, yeso, acero inoxidable, etc. Pero se exigirá para la fiscalización que el molde sea elaborado por el artesano. Se aceptará superposición de capas de vidrio (laminado), vidrio coloreado (solo en artículos de decoración, no en utilitarios), en caso de piezas que se utilicen para ingestión de alimentos no se aceptaran con fundentes, esmaltes plúmbicos en la superficie por ser estos tóxicos; en caso de inclusiones no se aceptará piezas industriales (fundición, dijes etc.). No se aceptará calcomanías de alta temperatura, ya que estas determinan la estética de la pieza., Se aceptará la bijouterie, siempre y cuando la pieza sea dada por la transformación del vidrio y la originalidad del diseño.
Modelado: Se modela el vidrio por medio de sopletes y pinzas. Se debe tener en cuenta en esta técnica la originalidad y el diseño propio (excluyente), y la batalla no debe superar el 10% del paño.
Soplado: Es la elaboración de piezas por medio del soplado, utilizando herramientas varias. Se debe tener en cuenta en esta técnica la originalidad y el diseño propio. En esta técnica la batalla no debe superar el 10% del paño. No se aceptará el uso de moldería por ser considerada de uso industrial. Observación del estado de la pieza final sin deformación no intencional por el manejo de la temperatura ni defecto alguno.
No se aceptará como determinante estético de la pieza, la mera incorporación de elementos ajenos al rubro en su interior (ejemplo flores secas, gel, caracoles, agua con color etc.).
Tyfanny: Es la unión de diferentes vidrios que constituyen una pieza, por medio de cinta de cobre y soldadura de estaño. Es necesario en esta técnica el manejo del corte de vidrio, prolijidad en la cinta de cobre y en la soldadura. Se considera fuertemente el diseño propio y la originalidad.
Vitraux:Es la unión del vidrio formando un diseño, utilizando varillas de plomo, soldadura y masillado. Teniendo en cuenta el diseño propio y la originalidad. Se aceptará el falso vitraux y la pintura sobre vidrio, debiendo informar adecuadamente al público sobre la técnica. No se aceptan trabajos que estén pegados (con ningún tipo de pegamento). En todos los casos de bijouterie de vidrio se contemplará lo antes mencionado y no se aceptará en ningún caso dijes comprados o de terceros.
Mosaiquismo: Se aceptará piezas de vidrio o de cerámica en la composición de una obra donde tendrá que primar el criterio creativo, el oficio y la habilidad del artesano.
11- Rubro Técnicas Mixtas:
11a- Sub-rubro Materiales Mixtos:
Se entiende por materiales mixtos a una línea de producción artesanal que implique la conjunción equilibrada de dos o más materiales transformados en igual proporción, sobre la base de pautas de cada uno de estos materiales, se procurara establecer un criterio sumatorio de técnicas y procesos, que compense la ausencia de alguna de las pautas exigibles para uno de los materiales, con inclusión de técnicas y requisitos propios del otro material. El paño se fiscalizará como materiales mixtos, y no habilita al artesano a agregar piezas elaboradas en alguno de los materiales sin la inclusión del otro, salvo que el artesano en cada uno de los rubros base y solicite su habilitación en ambos rubros por separado.
11b- Sub-rubro Modelado en pastas y masas
Modelado de piezas: Solo serán permitidas las piezas trabajadas a mano, sin moldes, sellos o métodos de producción masiva.
No se permitirán piezas industriales (lapiceras, mates, encendedores, etc.) si no están forradas y modeladas a mano.
No se permiten pegar sobre masilla, ningún tipo de fornitura (letras, símbolos etc.) si no están hechos por el artesano. No se permite la piedra pegada con masilla como colgante, a no ser que tenga un importante trabajo de modelado.
No se permitirá usar accesorios, ni realizar piezas que tengan logos o marcas
registradas.
Las piezas deberán ser modeladas en un 80 % del total del trabajo.
Dada la toxicidad de la masilla epoxi, no se permitirá su utilización en elementos para el consumo humano (pipas, embocaduras, bombillas y pegado de virolas en mates, etc.). Sólo se permitirá el uso de telgopor cuando el tamaño de la pieza lo requiera.
Los materiales del modelado pueden ser:
• Masilla
• Resina vegetal
• Resina epoxi
• Miga de pan
• Pasta de aserrín
• Porcelana en frío (rusa)
• Lino
• Pasta piedra (Papel Mache)
• Masa de sal
• Resinas
• Parafinas
Accesorios, especias, anilinas para telas
Arcilla polimérica (metal horneable), (sculpey_fimo)
11c- Sub-rubro Elementos Naturales Disecados:
Se aceptarán trabajos realizados con fibras vegetales diversas, semillas, catafila de cebolla, parasol de china, etc., en tanto puedan aplicarse los parámetros generales de evaluación. A este efecto por transformación del material se entiende que la materia prima será utilizada para crear una pieza diferente (muñecos de chala, cajita de cáscara de naranja pirograbada, pequeñas esculturas compuestas de semillas y vainas etc.) y aquellos objetos elaborados por medio del enhebrado demuestren en su diseño la combinación previa y armónica, lo que se manifiesta a través de una pieza que puede considerarse única.
La suma de técnicas aplicadas sobre los materiales permite obtener el producto artesanal. En los productos elaborados con semillas, estas se dividen en duras o muy resistentes (tagua, patona, jaboncillo, cangalo, etc.) y blandas o de resistencia media (variedades de acacias, variedades del porotillo, etc.) y frutos (coco, tusi, cabalongo, etc.).
11d- Sub-rubro Pintura Sobre Cubierta:
El artesano que se encuadre en este rubro deberá poseer un adecuado manejo de los aspectos técnicos teóricos de la pintura, incluyendo luces y sombras, modelado y sombreado, modulación de línea, perspectiva, espacialidad, valor y color, tensión, equilibrio y composición, así también suficiente idoneidad en el dominio de los materiales empleados.
Se admitirán como técnicas básicas trabajos realizados en pluma, pincel, espátulas, esgrafiados y aerógrafos por enmascarado. Otras técnicas como sellos, improntas, pátinas, xerografiado con plantilla, atomizadores, salpicados, inmersión, dorado a la hoja, etc. serán aceptados como complementos siempre que se hallen presente algunas de las técnicas básicas.
No se permitirá el coloreado o patina de formas escultóricas de procedencia industrial (bizcocho, yeso, etc.) No se aceptaran en ningún caso trabajos con adhesivos o fotocopias láser laqueadas, ni siquiera como accesorios, base o parte de la pieza.
Con respecto a los pigmentos, tintas o pinturas utilizadas, deberán ser adecuados al material de soporte y resistir el uso para el cual el objeto fue concebido. Cualquier material de soporte es válido. Si se trata de piezas utilitarias (prendas de vestir, pañuelos, bandejas, repisas, vajilla, etc.) estas deberán estar realizadas por el mismo artesano. Esto no implica la aplicación de la totalidad de las pautas propias del material de soporte, pero si su confección, en el caso de las telas; armado en las piezas de madera; realización del bizcocho de la cerámica; etc. El cuerpo de fiscales podrá hacer excepciones a este requisito cuando la pintura sobre la pieza tuviera alta calidad técnica y artística.
El artesano deberá definir su línea de pintura sobre un material en particular que constituirá su rubro (ejemplo: pintura sobre madera, pintura sobre tela, etc.). No pudiendo mezclar distintos materiales de soportes en el paño.
No existe una regla clara de qué porcentaje debe estar pintado de la superficie de la pieza, esto dependerá de la concepción y el diseño. Sin embargo, el soporte deberá resultar siempre secundario, nunca deberá competir en importancia visual (no de uso) con la imagen pintada.
Si se trata de diseños creados por el artesano, se requerirá originalidad, variación de las formas de representación y el desarrollo de un estilo reconocible y propio. En el caso de imágenes de alto contenido significativo (revalorización de la cultura popular, étnica, religiosa, ciudadana, etc.) se permitirá la aplicación de diseños levantados, es decir imágenes creadas por otros artistas, conocidos o anónimos, siempre y cuando el artesano aplique en ellos su propia creatividad en un trabajo de recreación y adaptación de las imágenes a las técnicas y materiales utilizados.
No se podrán utilizar diseños industriales o comerciales existentes, ni copias textuales de ningún tipo de original.
En caso de presentar una línea similar a las que habitualmente se exhiben en los locales comerciales (estilo country, etc.) será imprescindible la originalidad y creatividad que efectivamente identifiquen al artesano, además de una significativa calidad artística en los trabajos para su aceptación.
11e- Sub-rubro Miniaturas:
Comprende objetos que recrean reproducciones a pequeña escala siguiendo la misma técnica que el original o utilizando otras y apoyándose en herramientas y recursos de precisión.
Algunos materiales y objetos: tela, cerámica, madera, metal, pasta, piedra, etc.
Muñecos, animales, pesebre, porcelanas, construcciones arquitectónicas, aviones, bicicletas, motos, autos, trenes, etc.
En caso de que sean recreaciones, se recomienda presentar fotografía del original.
11f- Sub-rubro Papel Cartón y Origami:
Cartapesta:
A- Moldeada se permitirá el uso de moldes en las siguientes condiciones: 1- Molde neutro como sostén (forma simple) con posterior transformación, ya sea inclusión de vegetales, altos relieves en pulpa o pasta modelada, alto relieves en hebras, pintura relevante, etc. 2- Molde propio sacado de una pieza original realizada por el artesano: cuando las mismas fueran de carácter escultóricos podrán llevar cualquier tipo de acabado, de lo contrario deberá ser relevante.
B- Sobre alma tallada o modelada en cualquier material (expandidos, alambre tejido, etc.) cuando la pieza resultante fuera de valor escultórico podrá llevar cualquier tipo de acabado secundario.
C- Sobre alma constituida por un objeto preexistente, con posterior transformación ya sea con inclusión de vegetales, altos relieves en pulpa o pasta modelada, la terminación tiene que ser relevante. Esta técnica será permitida siempre que las características escultóricas del objeto recubierto sean dadas por el artesano, y no preexistentes en el mismo. (ejemplo: Se permitirá cartapesta sobre botellas o cajas, pero no en máscaras de cotillón).
Papel Maché: (pasta amasada, pasta de cartón o de papel y cartón)
a- Modelada: se permitirá la inclusión de un esqueleto interior siempre que cumpla exclusivamente la función de soporte y no tenga forma determinada en la estética de la pieza. Las piezas del modelado simple deberán ser acabadas con técnicas relevantes; las piezas de modelado escultórico podrán llevar cualquier acabado secundario.
b- Moldeada: se permitirá el uso de moldes en las siguientes condiciones: 1- molde simple como sostén, con posterior transformación mediante incrustaciones vegetales, alto relieve en pasta modelada, alto relieve en hebras, pintura relevante, etc.
Molde propio sacado de una pieza original del artesano modelada por el artesano, cuando la misma sea de valor escultórico podrá llevar cualquier tipo de acabado secundario.
Papelería:
Se entiende por papelería a artículos tales como: agendas, libretas, tarjetas, etc. Es determinante para que estos objetos sean aceptados que el diseño y las técnicas utilizadas sean de relevancia (alto valor artístico), ya que es la única forma de despegar de la papelería industrial. El producto artesanal deberá identificar a su productor, imagen propia, personal. Es importante que el producto cumpla con el fin para el que ha sido construido.
No se aceptaran: 1- Impresiones: Dibujos o letras pre existentes. 2- anillados industriales. Este deberá ser reemplazado por otro artesanal ya sea en alambre hilo etc. 3-Cartón prensado (corrugado) ya que este tiene transformación en sí mismo.
El artesano debe ejercer y dominar todo el proceso de producción, diseño y fabricación.
Origami: El origami es el arte de origen japonés del plegado de papel, para obtener figuras de formas variadas. En español también se conoce como papiroflexia.
En el origami no se utilizan tijeras ni pegamento o grapas, tan sólo el papel y las manos. Por lo tanto, con sólo algunas hojas de papel pueden obtenerse distintos cuerpos geométricos o figuras que evocan la realidad. Las distintas figuras obtenidas a partir de una hoja de papel pueden presentar diferentes áreas (según la porción de papel que queda debajo de otra) y varios volúmenes.
Además del origami, también hay un método parecido que se conoce como Papercraft.
La particularidad de esta técnica es la transformación del papel en formas de distintos tamaños y simbología, partiendo de una base inicial cuadrada o rectangular que pueden ir desde sencillos modelos hasta plegados de gran complejidad.
Técnicas secundarias: Son procedimientos de acabado permitidos pero que en si mismos no bastan para justificar la calidad artesanal tales como teñido, pátinas, barnices, lacas, encerados, decoración con vegetales sobre cubierta, improntas, incrustaciones e inclusiones.
Se evaluará otras técnicas y procedimientos no tradicionales a partir de criterios análogos a los arriba aplicados.
11g- Sub-rubro Velas
Velas: Se trata de la producción de velas a partir de cera, parafina, colorantes, y esencias aromáticas.
Podrán aplicarse las siguientes técnicas: Modelado a mano, tallado, pintado a mano, coberturas, incrustaciones, coloreado de cubierta por impresión, calado, costuras, y o inclusiones.
Las llamadas velitas de noche o las que se usan en los hornillos de esencias, serán permitidas siempre que estén hechas por el artesano y no constituyan mas de diez por ciento del paño.
Se aceptará las planchas de cera con trabajo de elaboración que no supere el diez
por ciento del paño.
Los moldes se aceptarán comprados, se aceptarán moldes diseñados por el artesano, pero se tendrá en cuenta el diseño y la técnica aplicada sobre tales.
Deberá contener cada trabajo al menos 3 técnicas de las antes mencionadas, u otras, así pasará a segundo plano el molde.
Los trabajos de talla sobre velas compradas no se aceptan. En ningún caso se
aceptará calcos o filmes en la velas.
11h- Sub-rubro Sahumerios:
Condiciones de fiscalización: Es posible hacer una fiscalización parcial en el lugar y en el taller, una prueba completa de oficio.
El artesano podrá presentar una técnica con diferentes diseños (varillado, tronquitos, moldeado, etc.) mínimo 3 piezas. En caso de varillas solas presentar 3 tipos diferentes de técnicas.
Materiales: Soporte ignicivo: se aceptará en la forma de palillos cono u otras formas que cumplan con este fin.
Aromáticos: se aceptaran: 1- resinas molidas mortereadas o procesadas para la obtención de resinoides o especies según la técnica. 2- hierbas, especias, semillas, hojas y flores como parte del sahumerio o procesadas, según la técnica. 3- Compuestos aromáticos, compuestos a base de esencias, resinoides vegetales, resinoides animales, en la mixtura que el artesano crea apropiada para su sahumerio.
En cuanto al uso de aromatizantes es poco probable el uso de esencias naturales, debido a que en nuestro país es muy costosa la destilación de hierbas y resinas, además de no poseer gran variedad de materia prima. Por esta razón nos encontramos ante una situación en la que debemos hacer uso de esencias y aromatizantes comerciales, estas en buena proporción y combinación logran el correcto y óptimo perfumado.
En cuanto al coloreado o al teñido de los mismos está prohibido el uso de anilinas hidrogenadas en la pasta.
Transformación del material: Es la suma de operaciones que permiten obtener un incienso artesanal. Un incienso artesanal es aquel que, compuesto de elementos naturales y confeccionado sobre la base del modo artesanal de producción, cumple la doble función de: a- Modificar el estado de energía del ambiente. B- Modificar el aroma del ambiente.
Con respecto a la confección del sahumerio, el artesano mismo puede confeccionar su varilla al ancho largo y formato que mejor ajuste a la consistencia de sus mezclas y con las características propias del modo de producción artesanal.
En segundo lugar el artesano transformará los ingredientes naturales aislados y dispersos en una mezcla de polvos combinados en la justa proporción de acuerdo a la técnica utilizada por cada uno.
A partir de las dos transformaciones anteriores, el artesano procederá a la tercera transformación que consiste en la fusión de los elementos’ (Varilla y pasta), configurándose así el sahumerio acabado.
Con respecto a conos y otros, se considera la transformación de la pasta sumándole la transformación de la misma en conos, etc., por modelado manual.
Oficio: Se considerará que un sahumerista tiene oficio cuando utilice una correcta confección a través de la adecuada mezcla de polvos respetando el modo artesanal de producción, El Oficio quedará por cumplido al comprobarse, durante la confección de inciensos, el dominio sobre los materiales, las técnicas, el diseño y por sobre todo la correcta funcionalidad y su pregnancia en el ambiente.
Originalidad y diseño: Se basará en el aroma, la textura, grosor, largo, la duración, la creación de nuevos aromas, el tipo de varillado que utiliza, la confección de
sahumerios de diferentes medidas, selección de ingredientes, diferentes diseños, etc.
Creatividad: Concepción de las mezclas, combinación de la pasta, creación de los dispositivos de colgados, invención de aromas propios, nuevas formas de sahumados, y la creación del modo necesario para que el incienso cumpla su función.
Funcionalidad: Se dará por cumplida cuando satisfaga los fines para el que fue concebido: a Modificar el estado de la energía, b- Aromatizar.
Modo de producción: El modo de producción queda a criterio individual del artesano (sea varilla por varilla o peine).
En el caso de las esencias su envase deberá presentar alguna elaboración artesanal empleando distintas técnicas como por ejemplo pintura, metal, cerámica, cuero, etc.
Jabones, Cremas, esencias, aceites naturales: Se admitirá cada uno de estos productos en la medida en que el artesano demuestre un acabado conocimiento del proceso productivo artesanal, demuestre que los materiales son orgánicos, naturales y ecológicos. Se permitirá el uso de bases de jabón comprados, siempre y cuando el artesano intervenga esta base con una sustancial intervención creativa (forma, aromas, esencias, color, texturas, etc), debiendo reunir al menos tres de estas características de modificación. Se alienta el uso de ceras naturales de abeja, aceites vegetales o de origen animal orgánicos, fruto de un proceso no industrializado. Su presentación deberá constar de una descripción completa de sus ingredientes, de sus potenciales beneficios, de la forma en que fue producido, fecha, lugar del envasado y nombre del artesano.
11i- Sub-rubro Instrumentos Musicales:
Instrumento es aquel objeto o artefacto que permite la ejecución de sonidos controlados por un ejecutante para la producción de música.
Clasificación:
Aerófonos: Son aquellos en los cuales los sonidos se producen a través de una columna de aire (saxo, flauta, etc.).
Cordófonos: Son aquellos en los cuales el sonido se produce por vibración de sus cuerdas (guitarra, charango, etc.).
ldeófonos: Son aquellos en los que el sonido se produce por frotación o por golpe (marimba, maracas, etc.).
Membranófonos: Son aquellos en los que el sonido se produce por vibración de sus membranas (bombos, tambores, etc.).
Funcionalidad:Todo instrumento debe servir para el fin que fue creado. Debe cumplir y mantener en el tiempo las cualidades musicales, brindando la posibilidad de ser ejecutado como tal.
Afinación y calidad sonora:La afinación y calidad sonora de los instrumentos deberá tener un nivel óptimo para su ejecución, la afinación deberá ajustarse a las normas requeridas para cada tipo de instrumento. En el caso de instrumentos innovadores o atípicos creados por el artesano, la afinación regirá por las normas universales de la música (escala pentatónica, diatónica, cromática, etc.).
Fabricación y terminación:Todas las piezas deberán ser fabricadas artesanalmente, ajustándose a los parámetros vigentes. Si bien el instrumento puede tener un acabado rústico, debe cuidarse la terminación de las partes que entran en contacto durante la ejecución. Debe diferenciarse claramente la terminación rústica de la mala terminación.
Variedad de piezas: En el caso de presentarse un solo tipo de instrumento, se tomará en cuenta los distintos tamaños, afinaciones y técnicas de producción, materiales, originalidad e identidad de los trabajos, reuniendo así variantes de un mismo instrumento.
Manejo y ejecución:Este punto toma como característica especial del rubro, siendo vital para la evaluación al punto que se establece como excluyente. El artesano deberá probar su conocimiento en cuanto al manejo técnico y ejecución del instrumento que fabrica, con la idoneidad suficiente para demostrar su producto.
11j- Sub-rubro Juegos, Juguetes, Títeres, Marionetas y Muñequería:
Muñecos: No se permitirán usar piezas compradas (caras, manos, pies, ojos, etc.), que no sean realizadas por el mismo artesano, cuando sean relevantes para el trabajo final.
No se permitirán copias o réplicas de marcas registradas.
Materiales permitidos para la realización de muñecos o títeres son: madera, arpillera, papel maché, espuma de goma, jersey, multifilamento, plus, fieltro, papel, crochet también se podrá usar piel, plumas o peluche sólo como detalle para adornar las piezas.
Títeres: Se aceptarán todos los sistemas de manipulación de títeres (de guante, de boca, de varilla, de dedo, marote, marioneta, mixtos, etc.), se valorarán aquellos paños que presenten variedad de modelos. Podrán estar realizados en materiales tradicionales o no tradicionales (papel maché, cartapesta, madera, cerámica, goma espuma, poliuretano expandido, etc.). Podrán utilizarse elementos o accesorios no artesanales, siempre que no sean éstos los que definan la expresión del muñeco.
En ningún caso se aceptarán cabezas o morros comprados.
Para su realización se podrá usar todo tipo de herramientas manuales y hasta un
30% de máquina siempre y cuando el resto sea trabajado con herramientas manuales (tijeras, estecas, etc.). Se permite plancha de goma espuma como accesorio, siempre pintada por el artesano.
El títere construido en goma espuma debe presentar de la producción total del artesano un 70% de tallado a tijera. Se permitirá el pulido a lija como terminación.
Se valorará la aplicación de técnicas artesanales también en los aspectos complementarios (por ejemplo, el teñido o pintado de la vestimenta, tejido o trenzado de sombreros y accesorios).
Marionetas: No se aceptará el enhebrado de partes compradas en la construcción de marionetas. Se tendrá en cuenta la riqueza expresiva gestual y de movimiento que le confiera su carácter de personaje. En los títeres de guante se requiere que la distancia entre cabeza, boca y brazos del títere, estén en relación con la separación de los dedos y el tamaño de la mano que lo va a manejar (niños, adultos). Las aberturas para la boca estarán practicadas correctamente (tamaño, precisión de corte, flexibilidad, etc.) y reforzadas para impedir su deformación y deterioro.
La terminación interior deberá cuidar que no queden elementos salientes que puedan lastimar la mano.
En las marionetas se tendrá en cuenta la distribución de los contrapesos, alineación de las crucetas, la cantidad de articulaciones manipulables, etc.
El artesano deberá estar capacitado para demostrar las posibilidades expresivas y de manipulación de cada uno de sus títeres.
En el caso de las muñecas se aceptará técnicas de modelado tradicionales en tela y medias de seda. La construcción de las mismas deberá responder a las pautas específicas del rubro. En la construcción de muñecos no deberá prevalecer el trabajo ornamental y de vestimenta sobre la construcción del muñeco. Devaluará el trabajo el uso en más de un 50% de telas estampadas industrialmente. Deberán utilizarse al menos 2 técnicas para transformar el material.
Juguetes didácticos: son aquellos diseñados para favorecer el aprendizaje en distintas etapas del crecimiento infantil. Deberán ser producidos en materiales no tóxicos y naturales. No se aceptará el uso de goma eva en su confección en más de un 20%. No se admitirá los trabajos con adhesivos o estampas de origen digital, ni el uso de marcas registradas. Deberá cumplir con normas de seguridad y durabilidad razonables. No aceptará la presentación de copias de otros artesanos.
Juguetes tradicionales: son aquellos que inmemorialmente acompaña el progreso de la humanidad y están destinados a satisfacer las necesidades lúdicas de las personas de cualquier edad. Deberán ser producidos en materiales no tóxicos y naturales. No se aceptará el uso de goma eva en su confección en más de un 20%. No se admitirá los trabajos con adhesivos o estampas de origen digital, ni el uso de marcas registradas. Deberá cumplir con normas de seguridad y durabilidad razonables. No aceptará la presentación de copias de otros artesanos y la presencia de un mismo juguete en diferentes paños será valorada por la personalísima interpretación estética y grado de desarrollo de la técnica de producción, que le de identidad al artesano y su trabajo.
Juguetes ópticos: Son aquellos que haciendo uso de la percepción de ojo humano y sus características, logra generar efectos visuales de animación y estética. Ante todo deberán ser aparatos seguros. Tratándose de los caleidoscopios deberá exigirse variedad de técnicas funcionales y de decoración externa.
Parte interior: La combinación de vidrios, espejos u otros elementos deben lograr una serie ilimitada de dibujos y colores limpios y brillantes.
Parte exterior: Son aceptados los caleidoscopios realizados en cartón, metal, caña, cerámica, etc.; en donde el artesano pone toda su creatividad, originalidad, oficio y transformación del material, creando así un estilo propio e identificable.
No son aceptados los caleidoscopios forrados con papel industrialmente impreso o sin ningún tipo de transformación manual, como así también no se aceptan los caleidoscopios forrados en goma espuma o goma eva, tela estampada o no, que no tengan diseño propio.
Juegos de Ingenio, de Tablero y de Alambre: No se admitirá tableros comprados e intervenidos, todos deben ser previamente confeccionados por el artesano. No se permite el uso de marcas registradas en su diseño. Cada pieza deberá consignar un reglamento y si contiene piezas pequeñas, la respectiva advertencia de seguridad. Los puzzles de alambre deberán ante todo ser seguros. Se permitirá el uso de aluminio.
11k- Sub-rubro Reciclados: Son todas aquellas piezas presentadas, en cuya confección se utiliza material por segunda o tercera vez. Deberá tener un nivel notable de transformación y reuso de materiales primarios en objetos secundarios. Se cuidará la higiene de los materiales y su seguridad. Se aceptará la presencia de materiales comprados como hebillas, cierres botones, cuando en un 70% la pieza esté hecha en material reciclado. Se considerará en este rubro las piezas utilizadas como base en otras piezas, como papel maché, epoxi, etc.
ANEXO II –ORDENANZA Nº 1.179/13
DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS.
Artículo 1º: Todos los productos alimenticios deberán registrarse en la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o el organismo que la reemplace.
Artículo 2º: La producción de alimentos, su transporte, manipulación, exhibición y comercialización, deberá respetar lo normado en el Código Alimentario Argentino, en los términos que la Subsecretaría lo determine.
Artículo 3º: Todo propietario con permiso para elaborar y/o manipular productos alimenticios habilitado por la presente normativa, deberá ser pasible de las inspecciones en tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto por la Subsecretaría de Bromatología Inspección o higiene u organismo que lo reemplace.
Artículo 4º: La Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene o el organismo que la reemplace extenderá a los feriantes una constancia de aptitud de los productos elaborados y la autorización de venta de los mismos.
Artículo 5º: Los feriantes deberán exhibir la autorización municipal correspondiente para la venta.
Artículo 6º: Los puestos deberán ser protegidos del medio ambiente. Los productos deberán ser exhibidos en tarimas, vitrinas, estantes o mesas con una altura no menor a 0,80m.
Artículo 7º: Los puestos de venta de alimentos deben ubicarse en forma distante de aquellos que comercialicen artículos de cuero, madera y/o arcilla.
Artículo 8º: Aquellos productos que por su elaboración así lo requieran deberán respetar la cadena de frío.
Artículo 9°: Los alimentos serán expuestos para la venta resguardados del medioambiente a través de envases de plástico o vidrio.
Artículo 10º: Los productos que se comercialicen fraccionados, deberán ser colocados en bandejas con servilletas y cucharas descartables.
Artículo 11º: Los manipuladores de alimentos artesanales, deberán colocar calcos o rótulos en los envases a la hora de ser expuestos para su comercialización en las Ferias. El rotulo deberá contener la siguiente información:
- Nombre del producto
- Lugar de elaboración y de vencimiento
- Fecha de elaboración
- Ingrediente
- Nombre responsable.
Artículo 12º: Cada feriante deberá cuidar su higiene personal y la del espacio en que comercializan sus productos. Debiendo contar con un recipiente para el depósito de los residuos orgánicos e inorgánicos.
Artículo 13º: No está permitido a los feriantes el consumo y/o expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 14º: PRODUCTOS PERMITIDOS:
- Envasados: dulces, licores artesanales, conservas de frutas, hongos secos, chutney de frutas, rosa mosqueta disecada para infusiones, mezcla de hierbas para infusiones, pickles.
- Repostería artesanal: tortas, tartas, scons, facturas, pan casero, masitas, tortas fritas panes rellenos con verduras, panes saborizados con semillas y especias y repostería seca en general.
En ninguno de los casos se debe utilizar como relleno o cobertura crema de leche o huevo crudo.
- También se podrán comercializar tartas de verduras sin huevo ni fiambres; verduras, frutas finas, frutas de estación.
Artículo 15º: PRODUCTOS NO PERMITIDOS:
- Escabeches de origen animal y vegetal, carnes frescas, embutidos, leche ni derivados que necesiten conservación en frío, alimentos con crema de leche, alimentos que contengan como ingrediente principal carne picada(empanadas, hamburguesas, tartas), sándwich de fiambre o carne, panes saborizados con fiambre, pizza, papas fritas.
Bebidas alcohólicas o bebidas en general como jugos en forma fraccionada, gaseosas, licuados de agua, licuados de leche.
ANEXO III – ORDENANZA Nº 1179/13
DE LA COMISION ORGANIZADORA
Artículo 1°: “LA FERIA” deberá elegir entre sus miembros, una Comisión Organizadora, la que durará en sus funciones 1 (un) año, a partir de su designación, debiendo ser renovada total o parcialmente una vez cumplido dicho plazo, para lo cual se convocará a asamblea de feriantes, por los distintos medios de comunicación.
Artículo 2°: La Comisión Organizadora deberá llevar un registro de feriantes permanentes, en el que constará el rubro principal desarrollado, dando prioridad a los mismos en el uso del espacio de la “FERIA”.
Artículo 3°: La Comisión Organizadora deberá consignar en un libro de Actas las resoluciones que se adopten y rendiciones de cuentas para el funcionamiento de “LA FERIA”, y convocará como mínimo dos veces al año a Asamblea de feriantes para dar a conocer las mismas.
Artículo 4°: La Comisión Organizadora convocará a asamblea de feriantes, para establecer de forma consulta y democrática el canon que se deberá abonar por cada espacio ocupado dentro de la “FERIA”.
Artículo 5°: La Comisión Organizadora tendrá a su cargo la fiscalización de los productos expuestos para verificar que los mismos sean producidos artesanalmente, no permitiendo la reventa de artículos y promoverá la defensa leal en cada rubro del oficio artesanal.
Artículo 6°: La Comisión Organizadora deberá requerir el auxilio de las áreas municipales correspondientes, para el normal desarrollo de “LA FERIA”.
DE LOS FERIANTES
Artículo 7°: Podrán ser:
Permanentes: Toda aquella persona física o jurídica que participe en “LA FERIA”, en forma permanente.
Transitorios: Toda aquella persona física que circunstancialmente se encuentre en la localidad y desee exponer y comercializar su producción artesanal o manual, para lo cual necesitará la aceptación de por lo menos 2 (dos) integrantes de la Comisión Organizadora conjuntamente con la Subsecretaría de Bromatología Inspección e Higiene o el organismo que la reemplace.
Artículo 8°: Todo postulante a ser miembro permanente o transitorio de la Feria, deberá presentarse ante la Comisión Organizadora, fiscalizar su mercadería y en caso de aprobar y disponer de cupos en el rubro al que perteneciere, se le asignará un lugar para trabajar. Nadie quedará exceptuado de este protocolo de ingreso.
Artículo 9°: El espacio ocupado no podrá exceder los dos (2) metros frontales y dos (2) metros de fondo.
Artículo 10°: Los feriantes serán mayores de edad. En el caso de grupo de estudiantes o menores de edad, una persona mayor de edad deberá representarlos y estar a cargo del puesto asignado.
Artículo 11°: Podrán acceder a un puesto las Instituciones locales, en forma gratuita cuyo cupo lo determinará la comisión Organizadora. Ellas deberán cumplir con esta Reglamentación.
Artículo 12°: Los feriantes deberán conservar su ubicación dentro de “LA FERIA”, para facilitar el funcionamiento de la misma, debiendo mantener el espacio asignado por la Comisión Organizadora, en condiciones de higiene y salubridad.
Artículo 13°: Todos los feriantes se regirán por la Ordenanza general de Ferias y su reglamentación. El no cumplimiento de esta normativa dará paso a la expulsión de la Feria y/o la aplicación de la sanción pecuniaria que corresponda, por parte de la Administración Pública.
Artículo 14°: Los feriante que comercialicen producciones de frutas, verduras y afines deberán tener su domicilio en el Ejido Municipal de Trevelin. En caso de productos elaborados y/o artículos envasados deberán contar con Habilitación Municipal, Provincial o Nacional.
Artículo 15°: La permanencia en la Feria, da por sentado el conocimiento y aceptación de esta Reglamentación. Su incumplimiento parcial o total es motivo para que la Comisión Organizadora determine la expulsión del feriante.