ORDENANZA Nº  1.178 /13

“Fija por el término de (6) meses, el valor de la bolsa de cemento para la cancelación de cuotas de los adjudicatarios de los 120 lotes “

VISTO:

                 La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas  Nº 885/10, Nº 915/10, Nº 931/11,

Nº 932/11, Nº 933/11 y Nº 979/11, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46 en su artículo 33º inciso 30 establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el  Régimen de Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en su artículo 53º instituye que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.

Que, en la Ordenanza Nº 885/10 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación de los 120 lotes, a la vez que establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.

Que, dicha Comisión resolvió la adjudicación de los 120 lotes con servicios a los beneficiarios en el listado que como ANEXO I forma parte de la Ordenanza Nº 933/11.

Que, la Ordenanza Nº 885/10 en el artículo 3º establece que los lotes tendrán una superficie  de 375 m2 y un valor de $30.000 (pesos treinta mil)  o su equivalente en bolsas de cemento al momento de la adjudicación para el pago contado.

Que, la Ordenanza Nº 915/10 modifica el  Artículo 3º de la  Ordenanza  Nº 885/10, estableciendo un valor equivalente  a 1.000 bolsas de cemento, al momento de la adjudicación para el pago contado.

Que, en los convenios de pago celebrados entre los adjudicatarios y la Municipalidad de Trevelin se establece que el valor de la bolsa de cemento será el resultante del promedio del valor en plaza local de la bolsa de cemento “Loma Negra” de 50Kg, a cuyo fin se tomará como indicadores el valor de dicho producto en al menos tres comercios reconocidos de Trevelin.  El mismo se actualizará mensualmente para el caso de cancelación de cuotas.

Que, en reiteradas oportunidades los adjudicatarios plantean el aumento desmedido de la bolsa de cemento en los últimos meses del año.

Que, la Comisión analizó dicha situación.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fijáse, por el término de seis (6) meses, el valor de la bolsa de cemento para la cancelación de cuotas de los adjudicatarios de los 120 lotes según el monto establecido en el mes de diciembre del corriente año en pesos setenta y cinco con dieciocho centavos ($ 75,18)

Artículo 2º: La aplicación de la presente Ordenanza será a partir de la cuota correspondiente al mes de enero de 2014 y por el término de seis (6) meses.

Artículo 3º: Notifíquese a la totalidad de los adjudicatarios de los 120 lotes de los términos de la presente.

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

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