“Aprueba en todos los términos el Convenio entre la A.V.P. y la Municipalidad de Trevelin, de ejecución del hormigonado de la calzada correspondiente a la intersección de la Avenida San Martín con la Calle Holdich”.
VISTO:
El Convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de Trevelin, de ejecución del hormigonado de la calzada correspondiente a la intersección de la Avenida San Martín con la Calle Holdich, Y
CONSIDERANDO:
Que, a través de dicho convenio la Municipalidad de Trevelin contratará, certificará e inspeccionará los trabajos necesarios para la ejecución del hormigonado de la calzada correspondiente a la intersección de la Avenida San Martín con la Calle Holdich con una superficie de setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados (758 m2 )
Que, la Administración de Vialidad Provincial financiará la suma de doscientos setenta y seis mil pesos ($276.000,00)para la realización de dicha obra.
Que, el Honorable Concejo Deliberante analiza dicho Convenio.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase en todos los términos el Convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de Trevelin, de ejecución del hormigonado de la calzada correspondiente a la intersección de la Avenida San Martín con la Calle Holdich, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.