“Exceptúa de lo establecido en el Cap. VI. 17 del Anexo A de la Ord. Nº 1100/12, (Cesión de Espacios Verdes y Reserva Fiscal) para nuevos Parcelamientos en el proyecto de fraccionamiento de la P.4, Qta.5, S.3, C.1, E. 38- Alejandra De Bernardi”
VISTO:
La Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), y su modificatoria Nº 1100/12, las solicitudes de la Sra. Alejandra De Bernardi, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo VI, Sec.2 del Anexo A, establece las disposiciones para los Parcelamientos en Área Urbana.
Que, la Ordenanza Nº 1100/12 modifica en su Anexo A, Capítulo VI. 17, la Cesión de Espacios Verdes y Reserva Fiscal para nuevos Parcelamientos en el Área Urbana de un predio igual o mayor a ocho mil (8.000) metros cuadrados de superficie.
Que, los propietarios de las parcelas involucradas deben ceder gratuitamente a la Municipalidad de Trevelin como mínimo:
- el 10% (diez por ciento) del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes; y,
- el 2% (dos por ciento) de la superficie total de lotes, para reserva fiscal.
Que, la Sra. Alejandra De Bernardi planea el fraccionamiento de la Parcela: 4, Quinta: 5, Sector: 3, Circunscripción: 1, Ejido: 38 para realizar un emprendimiento inmobiliario.
Que, dicho fraccionamiento se encuentra en una zona alejada del centro urbano de Trevelin y no es posible proveer al loteo del servicio de la red de gas por el excesivo costo que exige la obra complementaria por parte Empresa Camuzzi Gas del Sur.
Que, se cumplen todos los restantes requisitos establecido en la Ordenanza Nº 853/09 en lo que respecta a sesión de calles, nivelaciones, redes de cloacas, agua y luz y factibilidad de los mismos.
Que, es necesario contemplar una reducción del porcentaje a ceder en concepto de Cesión de Espacios Verdes y Reserva Fiscal.
Que, este Concejo ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúase de lo establecido, Capítulo VI. 17 del Anexo A de la Ordenanza Nº 1100/12, en lo que respecta a la Cesión de Espacios Verdes y Reserva Fiscal para nuevos Parcelamientos en el proyecto de fraccionamiento de
la Parcela: 4, Quinta: 5, Sector: 3, Circunscripción: 1, Ejido: 38:
Autorizando la cesión de:
– el 5% (cinco por ciento) del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes; y,
– el 1% (uno por ciento) de la superficie total de lotes, para reserva fiscal.
Artículo 2º: Suspéndase momentáneamente la aplicación de lo establecido, en el Capítulo VI Sec.2. VI.24 de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), con respecto a la instalación de la red de gas en las parcelas que surjan del fraccionamiento de la Parcela: 4, Quinta: 5, Sector: 3, Circunscripción: 1, Ejido: 38, con la finalidad de realizar los respectivos títulos de propiedad de las mismas.
Artículo 3º: La propietaria, Sra. Alejandra De Bernardi, deberá realizar la obra de instalación de red de gas, una vez que estén concluidas las obras de ampliación de la Empresa Camuzzi Gas del Sur.
Artículo 4º: La propietaria deberá regularizar los planos ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.