“Exceptúa por única vez de lo establecido, en el Cap.VI Sec.2. VI.24 de la Ord. Nº 853/09 (P.D.T.-instalación de la red de gas) en la P.13, E.38, C.1, S.2, Qta.4 – Sra. Sandra Erika Lukens”
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), Nº 1.055/12, la solicitud de excepción de la Sra. Sandra Erika Lukens, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo VI Sec.2. VI.24 establece que en todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y proyecto de cordón cuneta y pavimento.
Que, la Ordenanza Nº 1.055/12 exceptúa por única vez de la superficie mínima para el fraccionamiento de la parcela identificada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 1, Parcela: 5, Quinta: 4, del la cual surgen 4 parcelas establecidas como 13, 14, 15 y 16.
Que, el inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 2, Quinta: 4, Parcela: 13, es propiedad de la Sra. Sandra Erika Lukens por un Acuerdo de Partición presentado y homologado en el mes de junio de 2012 en la sucesión del Sr. Enrique Lukens.
Que, el inmueble se encuentra dotado de las redes de agua, cloacas, energía eléctrica pero no se ha podido dotar de la red de gas por no encontrarse la Empresa Camuzzi Gas del Sur realizando nuevas extensiones y conexiones.
Que, oportunamente se le solicitó a la Empresa Camuzzi Gas del Sur un informe de factibilidad en el cual se deja constancia que es necesaria una obra complementaria y se que un análisis técnico evaluará el proyecto de extensión de la red.
Que, este Concejo ha analizado la situación
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese por única vez de lo establecido, en el Capítulo VI Sec.2. VI.24 de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), con respecto a la instalación de la red de gas en la Parcela: 13 del Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 2, Quinta: 4,
Artículo 2º: La propietaria, Sra. Erika Lukens, deberá realizar la obra de instalación de red de gas, concluidas las obras de ampliación de la Empresa Camuzzi Gas del Sur.
Artículo 3º: Autorícese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento a la firmar el certificado municipal de los servicios con la infraestructura existentes para poder realizar los títulos de propiedad correspondientes.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.