“Modifica el Artículo 5° de la Ordenanza N° 765/08”
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 765/08, Nº 940/11, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 765/08 declara de Utilidad Publica las obras de adoquinado de calles de los distintos sectores de Trevelin y genera un fondo a los efectos de poder aumentar la cantidad de calles adoquinadas.
Que, la Ordenanza N° 940/11 modifica el Anexo I de la Ordenanza Nº 765/08 y especifica que la bolsa de cemento será de marca “Loma Negra” de 50 Kg.
Que, el Fondo de Recuperación de Adoquines tiene como objetivo aumentar la cantidad de calles adoquinadas.
Que, para generar este fondo es necesario proceder al cobro de un porcentaje de la obra, a los frentistas beneficiados.
Que, el beneficio del descuento por pago al contado será un estímulo para incrementar Fondo de Recuperación de Adoquines.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza N° 765/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“El monto total podrá abonarse al contado según el Anexo I de la Ordenanza Nº 940/11 con una bonificación del diez por ciento (10 %) o en hasta treinta y seis (36) cuotas dependiendo su valor del importe de la bolsa de cemento al momento de efectuar el pago (según Anexo I Ordenanza Nº 940/11).
Artículo 2°: Establésece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Honorable Concejo Deliberante cada tres (3) meses un informe que contenga:
- Monto total del Fondo de Recuperación de Adoquines.
- Listado total de vecinos:
-que firmaron convenios y forma de pago.
-que aún no lo han realizado y actuaciones realizadas.
- Detalle de cuotas pagas y adeudadas de cada unos de los vecinos.
Artículo 3º: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 765/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“El pago será efectuado en la Municipalidad de Trevelin, y los mismos ingresarán a una cuenta especial denominada “Fondo de Recuperación de Adoquines” destinada exclusivamente a nuevas obras de adoquinados y cordón cuneta”.
Artículo 4º: Establésece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Honorable Concejo Deliberante, el primer informe solicitado en el artículo 2º dentro de los 30 días corridos de promulgada la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese