“Exceptúa por única vez de lo establecido en el Cap. IV; Sec.1. IV.8-9 la construcción existente en la Vivienda Nº 3 del B° Sistema Chubut que es propiedad de la Sra. Luz Marina Almonacid”.
VISTO:
La Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), la solicitud de excepción de la Sra. Luz Marina Almonacid, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09, aprueba en el año 2009, el Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial, en el que se instauran los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria, y fija en el Capitulo IV. Sec.1 IV.8-9 los parámetros de Edificación Secundaria.
Que, la Vivienda Nº 3 del Barrio Sistema Chubut sobre Calle Roggero entre Pedro Sánchez y Río Percy es propiedad de la Sra. Luz Marina Almonacid.
Que, en dicho inmueble se comenzó en el año 2005 la construcción de un departamento emplazado sobre la medianera, lo cual no se encontraba impedido por Ordenanza.
Que, es necesario finalizar la construcción y cumplimentar los requisitos establecidos para la realización de proyectos de obra.
Que, el Cuerpo de Concejales ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese por única vez de lo establecido en el Capitulo IV. Sec.1. IV.8-9 la construcción existente en la Vivienda Nº 3 del Barrio Sistema Chubut sobre Calle Roggero entre Pedro Sánchez y Río Percy que es propiedad de la Sra. Luz Marina Almonacid.
Artículo 2º: La propietaria deberá presentar los planos ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento en los términos de la Ordenanza Nº 36/74, 1065/12 y el resto de los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 853/09.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese