ORDENANZA Nº  1.155 /13

Crea la “Casa Refugio  Provisorio” en el ejido de Trevelin”

VISTO:

                Las Leyes Nacionales Nº 26.485, Nº 26.061, Ley Provincial III Nº 36,    Ordenanza Municipal Nº 1.056/12,  Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley  Nº 26.485 de Protección Integral de las Mujeres en su artículo 3°, garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención  para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Que, la Provincial del Chubut adhiere en todos sus términos ala Ley Nº 26.485, a través de la Ley  III Nº 36.

Que, la Municipalidad de Trevelin, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial a través de la Ordenanza Nº 1.056/12.

Que, no existe en el ámbito del ejido municipal una institución específica que de repuesta inmediata y resguardo a las víctimas de violencia de género.

Que,  es prioritario contar con un refugio de alojamiento provisorio, para realizar la asistencia, protección y seguridad de mujeres victimas de violencia.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase la “Casa Refugio  Provisorio” en el ejido de Trevelin, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2º: La “Casa Refugio Provisorio” constituye un servicio social especializado de carácter asistencial y protección, cuya finalidad es acoger mujeres, solas o acompañadas de sus hijos, que atraviesen situaciones de violencia de género.

Artículo 3: El objetivo general de la “Casa Refugio Provisorio” será brindar protección y albergue, alimentación, contención y atención temporal a mujeres que se encuentren atravesando situaciones de violencia familiar, con o sin hijos, y que no cuenten con otro espacio de contención dentro de su ámbito familiar, o redes sociales.

Artículo 4: La “Casa Refugio Provisorio” podrá ser solicitada por las instituciones intervinientes y/o el Juez competente en los casos de violencia familiar y en situaciones de vulnerabilidad de víctimas de malos tratos, que para su resguardo sean retiradas de su hogar.

Artículo 5º: La puesta en funcionamiento de la “Casa Refugio Provisorio” deberá ser incluida en la partida presupuestaria del año 2014.

Artículo 6º: La “Casa Refugio Provisorio” contará anualmente con una partida específica prevista dentro del presupuesto de la Municipalidad de Trevelin, la que deberá cubrir en forma adecuada los gastos que requiera la contratación de personal especializado, y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la vivienda y su funcionamiento.

Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar en el ámbito provincial y nacional todo aquel recurso que sea necesario para la implementación de la “Casa Refugio Provisorio”.

Artículo 8: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá un plazo máximo de un año, de promulgada la Ordenanza, para la ejecución de la “Casa Refugio Provisorio”.

Artículo 9º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese

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