“Exceptúa de las medidas mínimas de lado y superficie a la Parcela “B”, fracción de la P.17, Ch.12, S.5, C.2, E.38.- Sr. David Jones«
VISTO:
La Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) la solicitud de excepción del Sr. David Jones, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Anexo A – Plan de Desarrollo Territorial y establece en el Capitulo VII-Subsección 4, que la superficie mínima de parcela es de 10000 m2.
Que, la Parcela: 17, Chacra: 12, Sector: 5, Circunscripción: 2, Ejido: 38 se encuentra dividida en dos (2) parcelas desde el año 1997.
Que, del anteproyecto de fraccionamiento surge una (1) parcela con una superficie de 0 Ha, 50 a, que el Sr. David Jones vendió según Boleto de Compra Venta en el año 1997.
Que, es necesario regularizar la situación planteada, anterior a la sanción de la Ordenanza Nº 853/09, para poder dar continuidad a los trámites de títulos de dicha parcela.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúase de las medidas mínimas de lado y superficie a la parcela denominada provisoriamente como “B”, fracción de la Parcela: 17, Chacra: 12, Sector: 5, Circunscripción: 2, Ejido: 38, según croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: El propietario deberá regularizar los planos ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.