“Individualiza la Parcela “D” dentro del condominio establecido en la sucesión del Sr. Antonio Miguens- Sra. Dolly Miguens Otarola”.
VISTO:
La Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) la solicitud de excepción de la Sra. Dolly Miguens Otarola, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Anexo A – Plan de Desarrollo Territorial y establece en el Capitulo VII-Subsección 4, que la superficie mínima de parcela es de 10000 m2.
Que, la Parcela 9, Chacra: 1, Sector: 2, Circunscripción: 4, Ejido: 38 se encuentra dividida en condominio por sucesión del Sr. Antonio Miguens.
Que, del anteproyecto de fraccionamiento surgen ocho (8) parcelas con superficies de 6.494, 94 m2 y la Sra. Dolly Miguens Otarola es propietaria en condominio de la parcela identificada provisoriamente como “D”.
Que, la parcela identificada provisoriamente como “D” posee una vivienda y está actualmente siendo utilizada para fines agropecuarios y es necesario individualizar para poder contar con un medidor de luz propio.
Que, la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. instala un medidor por parcela agropecuaria y actualmente ese medidor fue colocado en la Parcela denominada provisoriamente como “H”.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Individualizase la parcela identificada provisoriamente como “D” dentro del condominio establecido en la sucesión del Sr. Antonio Miguens, según el anteproyecto de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Exceptúase de las medidas mínimas de lado y superficie a la parcela denominada provisoriamente como “D”.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.