ORDENANZA Nº  1.152 /13

Exceptúa por única vez de las medidas mínimas de lado a la P.8, E.38, C.1, S.2, Mzo.82. Dr. Raúl Gortari”

VISTO:

                Las Ordenanzas Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) y su modificatoria Nº 1100/12, la solicitud de excepción del Sr. Raúl Gortari, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Anexo A – Plan de Desarrollo Territorial, en el que se establecen los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria.

Que, su modificatoria, Ordenanza Nº 1.100/12, establece en el Capítulo VII Sec.1. Subs.5 que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes: Superficie mínima: seiscientos metros cuadrados (600 m2) y Lado mínimo: quince metros (15 m).

Que, el anteproyecto de fraccionamiento propuesto contempla dos (2) parcelas con un lado mínimo de doce metros cincuenta centímetros (12,5 m) y una superficie de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 m2)

Que, el inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 2, Macizo: 82, Parcela: 8, es propiedad del Sr. Gortari según boleto de compraventa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exceptúese por única vez de las medidas mínimas de lado para el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 2, Macizo: 82, Parcela: 8, según croquis que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Los propietarios deberán regularizar los planos ante la Secretaría de Obras  Públicas  y Planeamiento.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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