ORDENANZA Nº  1.151 /13

“Exceptúa por única vez del Factor de Ocupación Habitacional a la P.10, E.38, C.1, S.1, Mza.08, propiedad de la Sra. Susana Thomas”

VISTO:

                Las Ordenanzas Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) y su modificatoria Nº 1100/12, la solicitud de excepción de la Sra. Susana Thomas, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Anexo A  del Plan de Desarrollo Territorial, en el que se establecen los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria.

Que, su modificatoria, Ordenanza Nº 1.100/12, establece en el Capítulo VII Sec.1. Subs.3 las condiciones particulares que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Residencial y Servicios, planteando un Factor de Densidad Habitacional de una (1) unidad habitacional cada cientocincuenta metros cuadrados (150 m2) de superficie de parcela o fracción mayor o igual a cien metros cuadrados (100 m2).

Que, el inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Manzana: 08, Parcela: 10, es propiedad de la Sra. Susana Thomas.

Que, el croquis presentado plantea la construcción de una vivienda unifamiliar y local comercial.

Que, el Cuerpo de Concejales ha analizado la propuesta.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exceptúese por única vez del Factor de Ocupación Habitacional al inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Manzana: 08, Parcela: 10, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: La propietaria deberá regularizar los planos ante la Secretaría de Obras  Públicas  y Planeamiento.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ir al contenido