“Exceptúa por única vez de lo establecido, en el Cap. VII Sec.1. Subs.5 (Densidad habitacional) a la P.151, E.38, C.1, S.1 propiedad en condominio de las Sras. Elba Montesino y Verónica Rzeznik, para construcción de dos (2) cabañas “
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), su modificatoria Nº 1.100/12, la solicitud de excepción del las Sras. Elba Montesino, Verónica Rzeznik, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial, en el que se establecen los parámetros de urbanización y normativa reglamentaria.
Que, su modificatoria, Ordenanza Nº 1.100/12, establece en el Capítulo VII Sec.1. Subs.5 las condiciones particulares que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Barrios Parque, planteando un Factor de Densidad Habitacional de una (1) unidad habitacional cada trescientos metros cuadrados (300 m2) de superficie de parcela o fracción mayor o igual a ciento cincuenta metros (150 m).
Que, el inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 1, Parcela: 151, con una superficie de 418,38 m2 es propiedad en condominio de las Sras. Elba Montesino DNI 17.406.846 y Verónica Rzeznik DNI 20.236.796.
Que, en la solicitud de excepción se plantea la necesidad de construir dos cabañas en condominio.
Que, la superficie de la parcela solo permitiría realizar un proyecto de una (1) vivienda.
Que, este Concejo ha analizado la situación
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese por única vez de lo establecido, en el Capítulo VII Sec.1. Subs.5 en lo que respecta a la densidad habitacional al inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 1, Parcela: 151, con una superficie de 418,38 m2, propiedad en condominio de las Sras. Elba Montesino, Verónica Rzeznik, para el proyecto de construcción de dos (2) cabañas en condominio que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Los propietarios deberán regularizar los planos ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.