“Prorroga por el término de 1 año de lo dispuesto en el Art. 5º de la Ord. Nº 1.067/12 – Ordenamiento del Cementerio”
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.067/12, Plan de Actividades de Ordenamiento del Cementerio de nuestra localidad, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1.067/12 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el ordenamiento del Cementerio de nuestra localidad a través del Plan de Actividades.
Que, la misma establece en su artículo 5º que por un período de 12 meses las inhumaciones en tierra deberán realizarse en el sector indicado en el Anexo II.
Que, la Secretaría de Coordinación y Gobierno ha realizado en forma parcial los trabajos correspondientes al Plan de Actividades de Ordenamiento del Cementerio.
Que, es necesario prorrogar el plazo para concluir con el Plan de Actividades de Ordenamiento del Cementerio.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Prorrógase por el término de un (1) año, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.067/12, tiempo en el cual se dará por concluido el Plan de Actividades de Ordenamiento del Cementerio.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.